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II. LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO

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La palabra persona tiene su origen etimológico en la palabra griega “προσωπον” y del latín “persona”; en ambos casos significa máscara o careta de actor, un personaje teatral1. Fernández de Buján2 recuerda que fueron los juristas, en sus escritos quienes utilizaron el vocablo “persona” para señalar al ser humano, independientemente de que fuera libre o esclavo y sin definirlo (omnes definitivo in iure civili). Indica que “persona es el ser físico o individual y, asimismo, la entidad incorporal o social con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones”.

De hecho, Gayo en sus Instituciones 1,93 afirma que “la primera división del derecho de personas es ésta: todos los hombres o son libres o son esclavos”.

En las fuentes romanas se refieren a la persona como caput o persona (cabeza o individuo). Pero no todos los hombres son personas (puesto que los esclavos eran considerados como “cosas”, ni todas las personas son hombres, puesto que existen también las personas jurídicas4.

Nos encontramos de nuevo ante un concepto de la moderna ciencia del derecho, puesto que tal definición no figura en las fuentes jurídicas romanas. Es la Pandectística la que elabora una teoría general en este ámbito. Pero tal y como afirma Catalano5, “el uso de conceptos concretos puede también no conducir a la afirmación de ‘paridad’, sobre todo cuando se superponen conceptos abstractos propios de la doctrina moderna, como les ocurre, por ejemplo a Savigny y a Windscheid, que utilizan el término ‘Kind’ para referirse al concebido”. Para Savigny, “el concepto natural de persona idéntico a aquel de hombre, recibe del derecho positivo modificaciones ya sea limitativas, ya sea extensivas, pudiendo también ‘extenderse la capacidad a algún otro ente’. Tal positivación del concepto corresponde a la superposición de conceptos abstractos: sujeto de derecho, personalidad, capacidad jurídica, persona ficticia”. Para el romanista, “todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente al ser racional”; de ahí la idea de que se confundan los términos de “persona” y “sujeto de derecho” con la de “hombre”.

Pero ¿quiénes son considerados personas en el Derecho romano? En la Antigüedad, solamente era considerado sujeto de derecho el paterfamilias, es decir, la persona que reunía los tres status: el status libertatis, civitatis y familiae (ser ciudadano romano, libre y sui iuris). Así se deriva de Paulo D. 4, 5,11: “... tria enim sunt, quae habemus: libertatem, civitatem, familiam”. Por lo tanto, afirmamos que en Derecho romano la palabra “persona” en sentido estricto no implica ser sujeto de derecho, salvo aquellas en las que concurrieran los tres status indicados: es decir, solo el paterfamilias era considerado sujeto de derecho al ser ciudadano romano, libre y sui iuris6. Si perdía alguno de estos status (capitis deminutio), podía llegar a perder la condición de persona (si se trataba del status libertatis, por ejemplo). Si por el contrario algún miembro de una familia pasa de alieni iuris a sui iuris adquiriría una mayor capacidad.

Por lo tanto, para el Derecho romano, el único que era considerada persona, sujeto de derecho, con plena capacidad jurídica y de obrar era el paterfamilia. Esta situación evolucionará con el transcurso del tiempo y sus poderes se reducirán debido a factores sociales, políticos, así como también religiosos.

Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia

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