Читать книгу Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia - Mª Aranzazu Calzadilla Medina - Страница 14
III. LA ENFERMEDAD MENTAL Y FÍSICA COMO CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
ОглавлениеTal y como recuerda Fernández de Buján, “el principio de presunción de capacidad está previsto en nuestro derecho. La regla general es, por tanto, la capacidad de la persona y la excepción la incapacidad”48.
Los términos de capacidad jurídica y capacidad de obrar son una producción de la Pandectística y de ahí que la ciencia jurídica europea distinga entre el poder de titularidad y el poder de ejercicio49. Como destaca Miquel, “el Derecho romano carece de términos técnicos para lo que nosotros llamamos persona, capacidad jurídica y capacidad de obrar... sin embargo la idea romana de capacidad no es única y rígida, sino que viene determinada en relación con el concepto de status”.
El Profesor Fernández de Buján, menciona alguna terminología empleada por los romanos para referirse a la actual nomenclatura jurídica. Concretamente cita el término “capax” como aquel que describe la idoneidad de la persona para ser titular de derechos y obligaciones (Ulpiano D. 47,2,3: aptitud para ser considerado responsable de actos propios realizados con culpa o dolo); Ulpiano D. 9,2,5,2 se analiza la capacidad del loco, del infante y del impúber para responder por el daño causado; y de nuevo Ulpiano D. 29,2,8,1 (iniuriae capax) se plantea la idoneidad del impúber para discernir acerca de la conveniencia o no de que aceptara una herencia.
Precisamente la capacidad de obrar en Roma tenía una serie de limitaciones como eran, entre otras, las enfermedades mentales y físicas. Enfermedades que implicaban la ausencia de capacidad de dichas personas.
Discapacidad e incapacidad: dos términos cuya relación es “poliédrica” manifiesta el Profesor Fernández de Buján50: “No parece concebible, en la práctica, que una persona incapacitada no sufra algún tipo de discapacidad y, por el contrario, la mayoría de las personas con discapacidad no están incapacitadas, o bien porque no resulta necesario este grado de limitación de su capacidad de obrar o bien porque, no obstante su condición de personas incapacitadas de hecho, debido a la ausencia de capacidad para el autogobierno, no han sido incapacitadas por sentencia judicial”.
La historia no ha sido ajena a estos problemas, pero los estudios de Derecho romano no han tratado de modo unitario la cuestión de las personas con discapacidad. Como indica Martínez de MORETIN51, a lo largo de la Antigüedad existió una aversión hacia las personas con discapacidad que se atenuó con la aparición del cristianismo. A partir de ese momento las órdenes religiosas acogieron a las personas que manifestaban signos evidentes de limitación tanto en sus facultades físicas como psíquicas. Discapacidad y caridad eran dos conceptos que estaban asociados.
Lo que entendemos actualmente por “personas con discapacidad” se enlazaba con la pobreza, aunque la realidad y el tratamiento fueran diferentes: se atendía al nivel social o al status de la persona y provocaba rechazo y burla por parte de la sociedad en general.
Si bien los filósofos y los juristas utilizaban conceptos como humanitas, clementia, pietas, indulgencia, estos términos están conectados a valores morales y principios éticos de la Antigüedad, pero no a los conceptos actuales de Derechos humanos. Incluso Aristóteles52 menciona entre las cosas objeto de compasión, la fealdad, la debilidad física y la invalidez. La compasión es “un cierto pesar por la aparición de un mal destructivo y penoso en quien no lo merece, que también cabría esperar que lo padeciera uno mismo o alguno de nuestros allegados y ello además cuando se muestra próximo”.
Desde luego, muy acertada la cita de Valmaña de Aristóteles en la que sostiene que “quizás en la sociedad actual nos pase más como aquéllos que se creen super felices –los cuales por el contrario se hallan llenos de soberbia– porque si piensan que poseen todos los bienes, es evidente que también creerán poseer el de no padecer ningún mal (Rhet., II,8 20)”.