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2.2. La ceguera

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Frente al problema de falta de comunicación verbal, la ceguera no implicaba tantas limitaciones en el ámbito jurídico, puesto que la persona podía hablar, oír y comunicarse sin tener mayores problemas. En este aspecto, los sordos, los mudos o los que padecían de alguna enfermedad cognitiva tenían muchos más impedimentos que los ciegos. De hecho, a éstos no se les asignaba un curador, tal y como ocurría en los casos anteriores, sino que por el contrario podía valerse de un asistente, mandatario o procurator74 que le ayudara en la contratación:

Paulo Sent. 4,12,9: “Caeco curator dari non potes, quia ipse sibi procuratorem instituere potest”.

La ceguera no fue en ningún momento una causa invalidante a los efectos jurídicos pero por el contrario, sí que fueron objeto de burlas y rechazo. De la misma forma que ocurría con otro tipo de enfermedades, la causa de la ceguera fue atribuida a razones religiosas, pero no implicaba incapacidad para la realización de actos jurídicos con efectos vinculantes75.

Sin embargo, sí que los limitaba en el ámbito del ius honorum, puesto que les impedía ingresar en el ejército y como consecuencia de ello tampoco tenían la posibilidad de acceder a las magistraturas. Esto siempre y cuando la ceguera fuera desde el momento del nacimiento o se hubiera desarrollado durante el período de la infancia. Puesto que si la enfermedad era sobrevenida, cuando ya la persona estuviera en el ejercicio de su mandato como magistrado, no le afectaría de forma tan directa. Eso sí, no podría acceder a otra magistratura, pero sí continuar en la que desempeñaba.

También podían ocupara el puesto de senador y un ejemplo de ello lo hallamos en Apio Claudio Ciego en el s. III a. de C76.

Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia

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