Читать книгу Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia - Mª Aranzazu Calzadilla Medina - Страница 7
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa familia constituye una de las instituciones jurídicas que más se ha transformado a lo largo de la historia. Solamente tenemos que mirar a nuestro alrededor para darnos cuenta de los cambios que se han llevado a cabo y que continuarán en este sentido. El rol de la mujer o del hombre en la familia, los hijos, el cambio de los valores sociales son cuestiones evidentes que no pueden ser materia de distinción con la estructura familiar romana. Nos encontramos ante sociedades completamente distintas, con valores que nada tienen que ver con los actuales y que solo pueden ser entendidos con un estudio que haga referencia a la evolución histórica de estas cuestiones.
Si además nos adentramos en los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar nos debemos remontar al siglo XIX, a la Pandectística alemana para poder encontrar una definición exacta de dichos términos. Si bien en Derecho romano se recogían ambas ideas, sin embargo, no encontramos en las fuentes la terminología utilizada en la actualidad. Y lo mismo ocurre con las expresiones de discapacidad o incapacidad. Para el Derecho romano estos conceptos se encontraban unidos al status de la persona (tanto al status libertatis, civitatis como familiae) y desde este punto de vista, solo los sui iuris tenían plena capacidad de obrar. Ante esta situación, no es de extrañar que se tuviera que regular alguna institución que pudiera atender a las personas que no disfrutaban de alguno de estos status y que por lo tanto no disponían de plenos derechos.
El Preámbulo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica recuerda que “a diferencia de lo que hacían los códigos decimonónicos, más preocupados por los intereses patrimoniales de la persona que por la protección integral de ésta, la nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud, comunicaciones, etc.–”.
La finalidad de este trabajo está dirigida a analizar los poderes atribuidos al paterfamilias con relación a las personas sometidas a su potestad, así como a examinar las condiciones de vida y limitaciones de aquellas personas que además padecían alguna enfermedad física o mental. En este sentido las soluciones que aporta la jurisprudencia romana o que aborda la literatura de la época resultan bastante extremas para la mentalidad de la sociedad actual. No obstante, observaremos una evolución en la materia que tiende a una concepción no tan patrimonial sino algo más dirigida hacia las necesidades de las personas, a sus capacidades. Evolución que ha continuado lentamente hasta nuestros días y que la propia Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que reforma y actualiza nuestra legislación en la materia.