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1. LA PATRIA POTESTAD

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La familia en el Derecho arcaico se estructura sobre la base de la agnación. El poder que ostenta el paterfamilias es, en palabras de Miquel7 absoluto y unitario y se extiende tanto sobre las personas como sobre las cosas.

Para Gans, si atendemos a un examen exhaustivo filológico del término, llegamos a la conclusión de que con la expresión patria potestas nos referimos al conjunto de poderes que el pater tenía sobre las personas que se encontraban bajo su potestad, bajo su manus. Ese poder era general se refería tanto a los hijos, como a los esclavos e incluso a la mujer, siempre y cuando se tratara de un matrimonio cum manu8.

De ahí que una parte de la doctrina encabezada por Bonfante9 entienda que la manus y la patria potestad implican las mismas atribuciones para el paterfamilias. Para el romanista la manus y la patria potestas fueron originariamente idénticas, no así su desarrollo posterior10.

Sin embargo, con el paso del tiempo se determina la distinción de los tres poderes: cuando el poder del paterfamilias recae sobre la casa (domus) da lugar al dominium (propiedad o derecho real por excelencia también sobre los esclavos y las cosas); cuando recae sobre los alieni iuris de otra familia se denominará mancipium11; cuando recae sobre la mujer se denominará manus (poder marital) y finalmente, cuando recae sobre los hijos es cuando hablaremos en sentido estricto de patriapotestas. Para Miquel12, a partir de esta especificación del poder unitario y absoluto del paterfamilias, se llega al nacimiento de los poderes que constituyen los primitivos derechos reales (mancipium, dominium) o a los poderes típicos del Derecho de familia (manus y patria potestas). Se diferencian con claridad los derechos reales que tiene el pater sobre las cosas bajo su potestad de los derechos que le son atribuidos sobre las personas que se encuentran sometidas a aquél13.

Así es descrito por Gayo, 1,55: “Item in potestate nostra sunt liberi nostri, quos iustis nuptiis procreavimus, quod ius proprium civium Romanorum est (fere enim nulli alii sunt homines, qui talem in filios suos habent potestatem, qualem nos habemos) ...”.

A través de este texto el jurista explica tanto el contenido de la patriapotestas (la potestad que tiene el pater sobre los hijos habidos en legítimo matrimonio), como su concepto: derecho particular de los ciudadanos romanos (pues no existe casi ningún otro pueblo que tenga sobre sus hijos una potestad como la que tenemos nosotros...)14.

Estas características tan rígidas de la patria potestad son, según Suárez Blázquez15, consecuencia de la propia creación de la civitas: las teorías indican que fueron varones los que fundaron la Ciudad. De ahí que también fueran solo ellos, los quirites, los que tuvieran el poder dentro de las propias familias. Este hecho influye profundamente en las raíces de la patria potestad, así como en su desarrollo en la vida de Roma.

Para continuar con la descripción de la patria potestad en el ámbito de la familia, habría que mencionar el status familiae y dentro de éste a los sui iuris y los alieni iuris. La denominación de sui iuris viene referida a aquellas personas que no se encuentran sometidas a nadie y que disfrutan del status civitatis, libertatis y por supuesto familiae. Sui iuris es únicamente y por excelencia el paterfamilias, la persona que goza de todos los derechos sobre los miembros de la familia16. Ya lo decía Schulz: “los juristas romanos fueron reacios a definir conceptos jurídicos, pero no así a describirlos”17.

Un ejemplo de ello lo observamos en Paulo D. 50,16,215 donde expone la siguiente descripción de la potestad: “Potestatis verbo plura significantur; in persona magistratum imperium, in persona liberorum patria potestas, in persona servi dominium”.

La causa más relevante que modifica la primitiva concepción de la patriapotestas no es ajena a la propia concepción cristiana del poder del padre sobre los hijos, Las restricciones en los poderes e imposición de obligaciones implicaron que la patria potestad se comenzara a concebir como un officium, es decir, un deber de protección y asistencia18.

Estudios jurídicos sobre la eliminación de la violencia ejercida contra la infancia y la adolescencia

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