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w. Prestaciones obtenidas de los planes de pensiones de personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas
ОглавлениеPrestaciones de sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Según dispone la letra w) del art. 7 de la LIRPF quedan exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, regulados en el art. 53 de la LIRPF. Es decir, las prestaciones abonadas por planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia su grado hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
↔ [Véase Discapacitados. Reducción (1/1865) y Premios. Lotería (1/1505)]
El exceso que pudiera existir se considerará, en todo caso, rendimientos del trabajo y debe ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor (art. 17.2 LIRPF).
↔ [Véase Base imponible general (1/1800)]
También será de aplicación a mutualidades de previsión social, a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión empresarial y a los seguros de dependencia que cumplan los requisitos previstos en el art. 51 y en la disposición adicional 10ª de la LIRPF.
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Aportaciones a patrimonios protegidos.
Asimismo, a partir de lo establecido en la letra w) del art. 7 de la LIRPF, las aportaciones recibidas por el contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido que, de conformidad con la DA 18ª de la LIRPF tienen la consideración de rendimientos del trabajo, quedarán exentas de gravamen.
IRPF. Exenciones. Aportaciones a patrimonios protegidos. Requisitos. Para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF es necesario, junto con el cumplimiento de los requisitos fiscales, que las aportaciones realizadas se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 962 y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. [Resolución DGT núm. V2703-09 de 09 de diciembre de 2009 (JUR 2010, 23961)].
El exceso de las cuantías previstas en la meritada DA 18ª de la LIRPF estará sujeto al ISD.
Los rendimientos de trabajo para el contribuyente discapacitado derivados de las aportaciones de terceros a patrimonios protegidos están exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
IRPF. Exenciones. Aportaciones a patrimonios protegidos. Límites. En el caso de tributación conjunta, el límite de la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas se aplicará en idéntica cuantía que en la tributación individual, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar [Resolución DGT de 27 abril de 2005 (JT 2005, 529)]
Las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad estarán exentas de las tres modalidades del ITPyAJD, es decir, de las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas, de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados (en este caso, con excepción de la cuota fija de documentos notariales).
↔ [Véase Discapacitados. ITPyAJD (7/835)]
Tampoco está sometida a gravamen la eventual ganancia patrimonial que pueda generar en el transmitente la aportación al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
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