Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 82
2.1.3. Otros supuestos
ОглавлениеJunto a los anteriores, la normativa del IRPF y del IRNR contempla supuestos excepcionales:
1º. Sujetos que residen en territorio español, pero no tributan por el IRPF, porque no se les considera residentes en España (misiones diplomáticas, miembros de oficinas consulares).
2º. Sujetos que siendo obligados tributarios en otro Estado miembro de la UE y por tanto, sujetos pasivos del IRNR en España por las rentas obtenidas en territorio español, bajo determinadas circunstancias pueden optar por tributar como sujeto pasivo del IRPF (art. 46 LIRNR).
↔ [Véase Opción para contribuyentes residentes de otros estados de la UE (3/460)]
3º. Sujetos pasivos del IRPF a los que se permite optar por tributar por el IRNR manteniendo la condición de sujetos pasivos del IRPF. Se trata del régimen especial previsto para trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93 LIRPF).
↔ [Véase IRNR. Residencia. Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.(3/70)]
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Funcionarios públicos o titulares de cargo o empleo público extranjeros en España
Cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la LIRPF en relación con el apartado 1 del artículo 10 de la LIRPF, no se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España por su condición de miembros de misiones diplomáticas extranjeras. Estos nacionales extranjeros, aunque siendo residentes, no tendrán la consideración de contribuyentes del IRPF debido a la concurrencia de la reciprocidad, al aplicar un trato similar su Estado de origen al personal español al servicio de la Administración española que presta allí sus servicios.
IRPF. Sujetos pasivos. Funcionarios públicos extranjeros en España. Los miembros del personal administrativo, técnico o de servicios contratados por la embajada y los consulados de un Estado extranjero que sean residentes en España, son contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la LIRPF, (Contratado por la Embajada de Brasil en Madrid) [Resolución de la DGT núm. V1813-07 de 03/09/2007 (JUR 2007, 333840)].
Un contribuyente de nacionalidad española, con residencia en territorio español y que trabaja para la Embajada de México en España, es contribuyente del IRPF y por tanto, tributará por su renta mundial. [Resolución DGTV1157-10 de 28/05/2010 (JUR 2010, 201582)].
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