Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 85

2.2. Otros obligados tributarios: sucesores

Оглавление

Para una correcta gestión y aplicación del IRPF el legislador regula otros obligados tributarios distintos del contribuyente, que le sustituyen en caso de fallecimiento. Además de los sucesores, para la adecuada gestión de los distintos mecanismos de pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) se regulan obligados a realizar pagos a cuenta. Por su parte, el art. 84.6 LIRPF establece un régimen de responsabilidad solidaria de todos los miembros de la unidad familiar, en caso de ejercerse la opción por la tributación conjunta.

↔ [Véase Pagos a cuenta. IRPF (1/2480) y ss. y Tributación conjunta (1/3000)]

Los sucesores del causante estarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el art. 39.1 LGT. En relación con el IRPF, la sucesión se regula en los arts. 96.7 y 97.4 LIRPF.

IRPF. Sucesores del contribuyente. Sobre los herederos y legatarios de un contribuyente por el IRPF pesa el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes, sean materiales o formales, subrogándose en la posición del causante, correspondiendo su presentación a sus sucesores o quien ostente la representación de la herencia yacente. [Resolución DGT núm. v1167-10, de 31/05/2010 (JUR 2010, 211697)].

IRPF. Sucesores del causante. En el caso de renuncia a la herencia en escritura pública no hay aceptación tácita cuando se dispone de una cuenta bancaria, titularidad de los padres, por el hermano del demandante de una pequeña cantidad haciéndose constar en la anotación una expresión en la que parece que fue la disposición por orden del demandante. [Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha núm. 94/2017 de 31 marzo (JUR 2017, 130817)].

Ante el fallecimiento del contribuyente, se produce el devengo del impuesto (art. 13.2 LIRPF), y todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse (art. 14.4 LIRPF), teniendo los sucesores del causante la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda correspondiente de las rentas a imputar (art. 97.5 LIRPF).

IRPF. Sucesores del contribuyente. Responsabilidad por incumplimiento. Del pago de las deudas hereditarias responden solidariamente los herederos y con todos sus bienes y derechos (art. 1003 CC) presentes y futuros. Aunque la LIRPF no establezca expresamente la solidaridad, se deriva de las reglas generales de los arts. 1084 y 1085 CC respecto del pago de las deudas tributarias. [SAN de 31 enero 2002 (JUR 2002, 143053)].

Lo anterior será sin perjuicio de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, con los efectos previstos por el art. 1023 CC. No obstante, la aceptación a beneficio de inventario no es relevante en fase de liquidación, sino más propiamente en fase de recaudación. [Resolución TEAC de 7 junio 2002 (JUR 2003, 24223)].

1/665

En cuanto al legatario, entendemos que su responsabilidad por las deudas tributarias del causante tiene como límite del importe de su legado, de forma análoga a la limitación que establece el art. 858 CC con respecto a la posibilidad de gravar al legatario con mandas y legados. Pero si toda la herencia se distribuye en legados, todos los legatarios responderán de aquéllas en proporción a su cuota, salvo que el testador hubiera dispuesto otra cosa (art. 891 CC).

En todo caso, quedan excluidas las sanciones, por imperativo derivado del principio constitucional de personalidad de las sanciones.

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх