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2.1. Sujetos pasivos

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Artículo 8 LIRPF.

La normativa distingue entre distintos dos tipos de contribuyentes que, en todo caso, serán siempre personas físicas: las personas físicas que tienen su residencia en territorio español; personas físicas que teniendo su residencia en el extranjero por determinadas circunstancias consideradas residentes en territorio español (traslado de residencia a territorios considerados paraísos fiscales, y los supuestos previstos en el art. 10 LIRPF(misiones diplomáticas, miembros de oficinas consulares, etc.).

IRPF. Obligados tributarios. Sujeto pasivo. La unidad fiscal o contribuyente del IRPF es el individuo persona física y no el grupo familiar, a pesar de que se admita la posibilidad opcional de tributar conjuntamente por todas sus rentas. Lo cual no supone considerar a la unidad familiar como sujeto pasivo del impuesto sino únicamente como «centro de imputación de rentas». En definitiva, la tributación conjunta no hace perder a cada contribuyente integrado en la unidad familiar su condición de tal. [STC 45/1989, de 20 febrero (RTC 1989, 45) y STSJ Asturias de 23 octubre 2002 (JUR 2003, 12066)].

Junto a los anteriores la normativa del IRPF y del IRNR, contempla supuestos excepcionales: aquellos en los que los sujetos, aunque residan en territorio español, no tributan por el IRPF, porque no se les considera residentes en España (misiones diplomáticas, miembros de oficinas consulares); aquellos otros supuestos en los que siendo el obligado tributario en otro Estado miembro de la UE y por tanto, sujeto pasivo del IRNR en España, bajo determinadas circunstancias, puede optar por tributar como sujeto pasivo del IRPF (art. 46 LIRNR); y otros supuestos en los que al sujeto pasivo del IRPF se le permite optar por tributar por el IRNR manteniendo la condición de sujetos pasivos del IRPF (régimen previsto para los trabajadores desplazados, art. 93 LIRPF).

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No tendrán la consideración de contribuyentes del IRPF las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT (art. 8.3 de la LIRPF). En este caso, las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

↔ [Véase Renta(s). IRPF. Atribución de rentas (1/3155) y ss.]

IRPF. Obligados tributarios. Sujeto pasivo. Con efectos de 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y dejarán de considerarse entidades en régimen de atribución de rentas. Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 LIRPF), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en el IRPF (disposición transitoria 30º LIRPF). Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la reforma pasan a ser sujetos pasivos del IS y no deseen hacerlo (disposición transitoria 19º LIRPF).

IRPF. Obligados tributarios. Sujeto pasivo. Objeto mercantil. Las sociedades civiles cuyo objeto no sea mercantil no están sujetas al IS y, por lo tanto, sus rentas se atribuirán a sus socios. En todo caso, no constituye objeto mercantil la actividad agrícola, ganadera, forestal, minera y de carácter profesional, pues éstas se entienden fuera del ámbito mercantil. Debemos tener en cuenta que se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. No obstante, cuando se trata de una sociedad civil constituida por documento privado presentado para obtener el NIF y que desarrolla actividades de asesoría administrativa, fiscal, contable y laboral, a la que no se aplica la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, esta actividad no se excluye del ámbito mercantil y es contribuyente del IS [Resolución DGT consulta vinculante Núm. V3547/15, de 17 de noviembre].

En el caso de las comunidades de bienes éstas quedan excluidas expresamente de la LIS, por lo que las rentas de éstas se atribuirán a sus comuneros [Resolución DGT Consultas Vinculantes núm. V3538/15, de 17 de noviembre y V3705/15 y V3704/15, de 25 de noviembre].

Practicum Fiscal 2021

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