Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 72
b. Reconocidas otros textos normativos
ОглавлениеLey 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, art. 23. Régimen fiscal de las indemnizaciones por expropiaciones que den lugar al traslado de poblaciones.
El artículo 2 de la Ley 22/1986, de 23 de diciembre por la que se conceden determinadas Exenciones fiscales y aduaneras al Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas (IRELA).
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su disposición adicional trigésima tercera establece una exención a favor de las cantidades percibidas por daños personales como consecuencia del accidente de aviación acaecido el 26 de mayo de 2003. Estarán exentas determinadas ayudas concedidas por el Estado y las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, Galicia y País Vasco en relación con el accidente del buque «Prestige» (artículo 7, del Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre y artículo 4, del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre).
Las indemnizaciones derivadas de los acuerdos transaccionales a que se refiere el Real Decreto Ley 4/2003, de 20 de junio sobre actuaciones para el abono de indemnizaciones en relación con los daños ocasionados por el accidente del buque «Prestige», desarrollado por el Real Decreto 1053/2003, de 1 de agosto, estarán también exentas del IRPF (disposición adicional trigésimo séptima de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).
El Real Decreto-ley 6/2004, de 17 septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana que declara en su artículo 5.7 exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto-ley.
El Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, en su artículo 7 declara que las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere este Real Decreto-ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sucesiones y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre ellas.
La Ley 2/2005, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, recoge en su artículo 5.7 la exención de las ayudas excepcionales por daños personales establecidos en el artículo 9 de dicha Ley.
El Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece en su artículo 3.7 la exención den el IRPF de las ayudas excepciones por daños personales recogidas en el artículo 7 de dicha norma.
Tanto el art. 3.5 de la Ley 49/2002, como la disp. derog. 1ª.2.11º de la LIRPF establecen que la retribución percibida por el administrador que represente a la entidad sin fines lucrativos en las sociedades mercantiles en que participe está exenta y no existe obligación de practicar retención a cuenta del IRPF.
El art. 7 y la disp. adic. undécima de la Ley 3/2010, de 10 marzo, declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales, materiales en enseres, y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios, percibidas por los incendios forestales y las catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA, tal y como destaca al art. 1 de la citada norma y el RD 344/2010, de 19 marzo.
El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 mayo, en su art. 12.8 declara exentas del IRPF, las ayudas personales que se reciban derivadas de las medidas urgentes adoptadas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo 2011 en Lorca (Murcia) y que han sido prorrogados para el año 2012, por el Real Decreto-ley 11/2012, de 30 marzo, en su art. 11.
Están exentas las ayudas recibidas para medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales, tormentas e inundaciones ocurridos en varias comunidades autónomas en junio, septiembre y octubre 2012, art. 6 Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre y art. 1 Real Decreto 1505/2012, de 2 noviembre.
El Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 marzo, por el que se adopta medidas urgentes para reparar daños causados por inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 (RCL 2015\322), en su artículo 10.7, prevé una exención de las ayudas por daños personales (artículo 2 RD Ley 2/2015).
El Real Decreto-Ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015 prevé la exención del IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 del mismo texto.
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