Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 75
2.1.1. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español
ОглавлениеArtículo 9 LIRPF.
La residencia habitual se convierte en el elemento clave de la definición legal del sujeto pasivo contribuyente del IRPF, respondiendo al principio de sujeción tributaria de las personas naturales en los gravámenes de naturaleza personal por la residencia efectiva.
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Residencia habitual en territorio español: criterios para su determinación
El artículo 9.1 de la LIRPF se dedica a regular los criterios que determinarán que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español, entendiéndose que eso ocurre cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Vinculación física con el territorio: que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español [art. 9.1.a) LIRPF].
Vinculación económica con el territorio: que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta [art. 9.1.b) LIRPF].
Vinculación de la familia con el territorio: que resida en España habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Esta regla se configura como una presunción iuris tantum [art. 9.1.b), segundo párrafo LIRPF].
Entre los dos primeros criterios no existe prelación alguna en cuanto a su aplicación, no son criterios excluyentes, ni subsidiarios, aunque existen algunas diferencias en cuanto a la carga de la prueba. El tercero sí es de aplicación subsidiaria, siendo de aplicación en defecto de los dos anteriores.
La residencia fiscal de las personas físicas se determina para cada año o período impositivo.