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2.1.2.1. Funcionarios públicos o titulares de cargo o empleo público españoles en el extranjero
ОглавлениеEl art. 10 LIRPF recoge una serie de situaciones en las que equipara a determinadas personas que residen habitualmente en el extranjero con las personas residentes en territorio español, en este sentido, se considera contribuyentes a los efectos de esta Ley, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
IRPF. Sujetos pasivos. Funcionarios públicos en el extranjero. Es sujeto pasivo del IRPF una funcionaria del Ministerio de Economía y Hacienda destinada que desarrolla su actividad en la Comisión Europea o que trabaja en comisión de servicios en un organismo internacional, como la Agencia Europea de Medio Ambiente. [Contestaciones de la DGT a consultas vinculantes núm. V1227-06, de 26/06/2006 (JT 2007, 18), núm. V2879-11, de 13/12/2011 (JUR 2012, 36140) y núm. V0224-12, de 02/02/2012 (JUR 2012, 107594)].
Para que resulte de aplicación la regla prevista en el art. 10 LIRPF y tener así la consideración de contribuyente, es necesario que se cumplan determinados requisitos:
1º Tener la nacionalidad española. La LIRPF/2006 parece exigir el requisito de la nacionalidad únicamente a quien desempeña el cargo o empleo oficial en el extranjero, ya que nada dice respecto del cónyuge o los hijos menores que pudieran verse afectados por esta norma.
2º Tener la residencia habitual en el extranjero.
3º Que la residencia habitual en el extranjero venga motivada por el desempeño de alguno de los cargos o empleos mencionados anteriormente.
4º Ser funcionario en activo o titular de cargo o empleo oficial con anterioridad a la residencia en el extranjero.
5º Inexistencia de separación legal, en cuanto al cónyuge.
6º En cuanto a los hijos, deben ser menores de edad.
Quedan excluidos de la consideración de contribuyentes por el IRPF los siguientes supuestos:
1º Cuando el nacional español resida en el extranjero con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario público en activo o titular de cargo o empleo oficial, anteriormente enumerados.
IRPF. Sujetos pasivos. Funcionarios públicos en el extranjero. Una persona que, reuniendo los requisitos de la nacionalidad española y de ejercer un empleo oficial en el extranjero, se incorpora desde el extranjero, donde ya tenía su domicilio, a su empleo oficial, no estará sujeto a la obligación personal de contribuir o no será contribuyente por el IRPF (Resolución de la DGT núm. 0678-03 de 21/05/2003) pudiendo ser contribuyentes en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tributando en este país únicamente por las rentas de fuente española que permita gravar, total o parcialmente, el Convenio para evitar la doble imposición [Resolución de la DGT núm. V0047-05, de 19/01/2005 (JUR 2005, 75826)].
IRPF. Sujetos pasivos. Funcionarios públicos en el extranjero. En relación con este tipo de situaciones, debe tenerse en cuenta la existencia de tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado español que establece exenciones fiscales para quienes desempañan cargos o empleo oficiales en representación de un Estado, por ejemplo, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961(BOE de 24 de enero de 1968) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963(BOE de 6 de marzo de 1970) que declaran exentas en el Estado de destino las retribuciones que perciban los empleados de las Embajadas y Consulados de Estados extranjeros, salvo que dichos empleados tuvieran la nacionalidad o su residencia permanente en el Estado de destino. [Resolución de la DGT núm. V0537-10 de 18/03/2010 (JUR 2010, 294776)].
2º Cuando el cónyuge no separado legalmente o los hijos menores tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge contribuyente, el padre o la madre, de cualquiera de las condiciones previstas en el art. 10.1 de la LIRPF.
3º Cuando se trate de hijos mayores de edad, aunque residan en el extranjero con su padre o madre funcionario o empleado público.
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