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2.1.4. Doble residencia fiscal

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Cuando con base en las normativas internas española y de otro Estado un sujeto resulte residente en ambos, se plantea una situación de doble residencia fiscal.

En estos supuestos es necesario distinguir entre aquellos casos en los que el Estado Español ha suscrito un CDI con el otro Estado, de aquellos otros en los que no existe CDI.

En el primero de los supuestos habrá de estarse a lo establecido en el CDI correspondiente.

La práctica totalidad de los CDI suscritos por España siguen el Modelo de Convenio de la OCDE (MOCDE) cuyo art. 4 contiene las denominadas tie break rules previstas para resolver el problema de doble residencia y determinar, a efectos convencionales, el lugar donde reside el sujeto pasivo (v. art. 4 CDI).

En efecto, cuando una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, con arreglo a la respectiva normativa nacional, la situación se resuelve atendiendo a los siguientes criterios dirimentes, con carácter excluyente o preferente en su aplicación (4.2 MOCDE):

1º) Vivienda permanente a su disposición.

2º) Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). 3º) Donde viva habitualmente.

4º) Nacionalidad.

5º) Común acuerdo de las autoridades competentes.

Así, si una persona física dispone de una vivienda permanente en ambos Estados, que no esté arrendada ni cedida por cualquier título, se acudirá al criterio del centro de intereses vitales, entendido como el lugar en que se mantengan relaciones personales y económicas más estrechas, criterio éste que podemos considerar equivalente sólo en parte al del núcleo principal de intereses económicos. La diferencia estriba en que si atendemos a la normativa interna, no se contempla la existencia de vínculos personales y afectivos, sino únicamente económicos; si atendemos a la redacción de los CDI, el criterio se amplía para dar cabida a las relaciones personales junto a las económicas.

IRPF. Sujeto pasivo. Doble Residencia. CDI España-Bélgica. Se considera residente habitual en España a una persona que se traslada de Bélgica a Madrid como administrador de una empresa española, por vivir habitualmente en España, teniendo vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, centro de intereses vitales en Bélgica por residir allí su cónyuge e hijos menores, y centro de intereses económicos en España. [Resolución DGT de 24 febrero 2003 (JT 2003, 264)].

IRPF. Sujeto pasivo. Doble Residencia. CDI España-Suiza. Se considera residente en España a un sujeto pasivo que, si bien resulta residente de dos países conforme a sus respectivas legislaciones fiscales (España y Suiza), y posee vivienda y mantiene relaciones personales similares en ambos países, cuenta en España con un cuantioso patrimonio y elevadas inversiones. [Sentencia del Tribunal Supremo de 4 julio 2006 (RJ 2006, 6109)].

Conviene recordar que el art. 7.p) de la LIRPF, recoge la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero con la finalidad de evitar que tributen en España los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por una persona con obligación personal de tributar en España cuando esos ingresos han tributado fuera de nuestro país por razón de un impuesto similar al IRPF.

Si no hay suscrito Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), se podrá acudir al mecanismo para evitar la doble imposición internacional previsto por el art. 80 LIRPF, vía deducción sobre la cuota líquida, siempre que la renta se haya gravado en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o similar a nuestro IRPF o IRNR (ver deducción en cuota líquida).

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Practicum Fiscal 2021

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