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y. Rentas mínimas de inserción y ayudas a víctimas de delitos y de violencia de género (anteriormente dividendos y participaciones en beneficios)

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Desde el 1 de enero de 2015 están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. Estas ayudas estarán exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

También desde esa fecha se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995 así como las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición. Finalmente, se declara exento el ingreso mínimo vital aprobado como consecuencia del covid-19, en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ello.

La redacción del artículo 7.y) LIRPFvigente hasta el 31 de diciembre de 2014 preveía una exención de hasta 1.500 euros anuales por los dividendos y participaciones en dividendos, a que se refieren los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 25 de la LIRPF.

↔ [Véase Dividendos y participaciones. Rendimientos de capital 1/1050 y ss.]

IRPF. Exenciones. Dividendos y participaciones en beneficios. Límite en tributación conjunta. El límite de 1.500 euros anuales opera tanto en la tributación individual como en la tributación conjunta, no estableciendo la norma precepto alguno que eleve el mencionado límite en el supuesto de tributación conjunta. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante (V2139-08) de 13 noviembre 2008 (JUR 2009, 24577)].

Por lo tanto, están exentos:

a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad; y

b) Los rendimientos procedentes de cualquier tipo de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta a la remuneración del trabajo personal.

IRPF. Exenciones. Dividendos y participaciones en beneficios. Certificados de depósito para acciones. Los beneficios derivados de «certificados de depósito para acciones» disfrutan de la exención prevista en el artículo 7.y) LIRPF. [Resolución DGT núm. V1499-10 de 05 de julio de 2010 (JUR 2010, 366611)].

IRPF. Exenciones. Dividendos y participaciones en beneficios. Compensación a accionistas. La compensación que se satisface a los accionistas titulares de los derechos de asignación gratuita por los derechos no ejercitados ni transmitidos en el mercado disfruta de la exención prevista en el art. 7.y) de la LIRPF. [Resolución núm. 2206/2010 de 4 octubre. Consulta vinculante (JUR 2010, 394861)].

La propia letra y) del art. 7 LIRPF excluye del ámbito de aplicación de esta exención los dos supuestos siguientes:

– Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

– Dividendos y beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.

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