Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 81

2.1.2.2. Traslado de la residencia a un paraíso fiscal

Оглавление

El art. 8.2 de la LIRPF considera contribuyentes del impuesto a los nacionales españoles a pesar de acreditar su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se realice el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. A estos efectos, tienen la consideración de países o territorios lo señalados en el RD 1080/1991, de 5 de julio.

Evidentemente, la norma persigue dejar sin efecto temporalmente los cambios de residencia efectuados a un paraíso fiscal que pudieran tener como finalidad escapar a la tributación de sus rentas en España, aunque podría ser calificada de atentatoria contra las libertades de circulación o de establecimiento, comunitarias y la no discriminación.

Son dos los requisitos exigidos para su aplicación:

a) Tener la nacionalidad española. En sentido inverso, la regla no se aplicará a los nacionales extranjeros que trasladen su residencia fiscal desde España a otro país que sea considerado paraíso fiscal. Este régimen plantea todas las dudas de compatibilidad con el Derecho comunitario al discriminar por motivos de nacionalidad.

b) Traslado efectivo de la residencia fiscal desde España a un paraíso fiscal. En caso del traslado de la residencia a un país considerado paraíso fiscal, el sujeto deberá acreditar su nueva residencia en aquel lugar.

1/630

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, Andorra tiene la consideración de paraíso fiscal. Sin embargo, lo recogido en el art. 8.2 de la LIRPF no resultará de aplicación para las personas físicas de nacionalidad española residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Disp. Adic. Vigésima primera de la LIRPF.

IRPF. Sujetos pasivos. Traslado de la residencia a Andorra. La excepción prevista en el art. 8.2 Disp. Adic. Vigésima primera de la LIRPF solamente es de aplicación a los trabajadores asalariados quedando excluidos los profesionales, deportistas... [Contestación de la DGT a Consulta vinculante núm. V0116-09, de 20/01/2009 (JUR 2009, 111445)].

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх