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3. DETERMINACIÓN DE LA RENTA SOMETIDA A GRAVAMEN
ОглавлениеArtículo 15 LIRPF.
La determinación de la renta gravable se prevé esquemáticamente en el art. 15 de la LIRPF que indica los sucesivos pasos que deben darse para calcular la base liquidable que será sometida a gravamen.
En primer lugar, debe calificarse y cuantificarse la renta con arreglo al origen o fuente de procedencia.
Las rentas obtenidas por el contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro, según lo establecido en los arts. 45 y 46 LIRPF.
La renta, así clasificada, se integrará y compensará según las reglas previstas en los arts. 47 a 49 LIRPF, dando lugar a la base imponible general y a la base imponible del ahorro.
En los términos establecidos en los arts. 50 a 55 de la LIRPF se aplicarán las reducciones que, en su caso, procedan a la base imponible (reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensión compensatoria) dando lugar a la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro, que serán sometidas a gravamen.
No se someterá a tributación las rentas que no excedan del importe del mínimo personal y familiar que resulte de aplicación.