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2.1.1.3. Presunción de residencia

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Como tercer criterio y bajo la configuración de una presunción iuris tantum el art 9.1 b), párrafo 2º de la LIRPF, establece que se presumirá, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores (permanencia superior a 183 días o radicación del núcleo principal de intereses económicos) residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de aquél.

IRPF. Sujeto pasivo. Presunción de residencia. Empadronamiento. Acreditación de convivencia con el sujeto pasivo. El certificado de empadronamiento es documento público y fehaciente cuyos datos constituyen una presunción en cuanto a los datos de residencia y por tanto de convivencia que admite prueba en contrario por cualquier medio admitido en Derecho. [Sentencia TSJ Cataluña de 13/09/2013 (JT 2014, 681)].

IRPF. Sujeto pasivo. Presunción de residencia. Cónyuges e hijos residentes en el extranjero. En caso de que uno de los cónyuges tenga residencia habitual en España pero su cónyuge y los hijos menores tengan residencia en el extranjero, solamente será contribuyente el cónyuge residente, no atrayendo a su familia a imposición en España, salvo que estén sometidos al IRNR por aquellas rentas de fuente española. [Resolución de la DGT núm. 21 de 24 de febrero de 2003 (JT 2003, 264)].

La prueba en contrario, que corresponde al obligado tributario, podrá dirigirse tanto a probar la inexistencia del presupuesto fáctico a partir del cual se considera probada la residencia del obligado tributario (la residencia habitual del cónyuge y los hijos menores que dependan de él) como el enlace que ha de haber entre dicho presupuesto fáctico y el hecho que se presume (la residencia habitual del contribuyente). Esto último requeriría demostración por parte del obligado tributario de su residencia fiscal en otro país.

IRPF. Sujeto pasivo. Presunción de residencia. La presunción de residencia se puede destruir acreditando que se es residente fiscal en otro país, mediante un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal competente del país donde se dice residir. [Resoluciones de la DGT núm. 1977, de 21/02/1998 (JUR 2001, 202250) y núm. 1127-02, de 25 de julio de 2002 (JUR 2002, 257510)].

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