Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 65
v. Rentabilidad en la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático
ОглавлениеDesde el 1 de enero de 2007 están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disp. adic. tercera de la LIRPF.
Uno de los requisitos a cumplir es que el contrato de renta vitalicia sea suscrito por el contribuyente que transmite el inmueble y ser beneficiario de la renta vitalicia. En caso de régimen de gananciales, si uno de los transmitentes fallece con anterioridad a la constitución de la renta vitalicia, no es posible que dicho transmitente sea suscriptor de la renta vitalicia, ni figure como beneficiario de esta. Por tanto, a la ganancia patrimonial que corresponde a la persona fallecida no le resultará aplicable la exención [Resolución de la DGT núm. V2587-18 de 24 septiembre 2018 (JUR 2018, 296992)].
También están exentas las rentas producidas en la transformación de los contratos de seguro de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 en los términos previstos en la disp. transit. decimocuarta de la LIRPF.
1/550