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d. Indemnización por responsabilidad civil por daños personales

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El art. 7, letra d) de la LIRPF/2006, recoge dos supuestos de exención referentes a las indemnizaciones: cantidades que se puedan percibir con carácter general como consecuencia de una responsabilidad civil; y por idéntico tipo de daños derivadas de contrato de seguro de accidentes.

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publica las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para el año 2011 dichas cuantías se reflejan en la Resolución de 20 de enero de 2011 y para el año 2010 figuraba en la Resolución de 31 enero 2010.

Asimismo, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y concordantes de su Reglamento, tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de su calificación como rentas exentas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado (disp. adic. 1ª RIRPF).

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Por responsabilidad civil

La exención contemplada en el art. 7.d) de la LIRPF se refiere a las indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

En relación con el reconocimiento legal, cuando la indemnización supere la cuantía legalmente establecida, el exceso estaría plenamente sujeto al impuesto como ganancia patrimonial regular.

IRPF. Exenciones. Indemnizaciones por responsabilidad civil. Se consideran cuantías legalmente reconocidas las fijadas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones vigente en cada período impositivo, para el año 2012 Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por lo que respecta al reconocimiento judicial, también están exentas las indemnizaciones fijadas en aquellos otros supuestos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que exista algún tipo de intervención judicial (acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial). En el caso de que la indemnización sea fijada por acuerdo extrajudicial sólo estará exenta en la cuantía legalmente reconocida y no exenta por el exceso.

IRPF. Exenciones. Indemnizaciones por responsabilidad civil. Rendimientos generados por la indemnización. La exención de la indemnización por daños físicos se extiende a los rendimientos producidos en ejercicios sucesivos por la inversión del capital percibido. [STSJ Murcia de 21 de marzo 2001 (JT 2001, 256), STSJ Asturias de 30 de abril 2001 (JT 2001, 756) y Resolución del TEAC de 11 de octubre de 2003 (JT 2003, 54)]. No obstante lo anterior, para la DGT los intereses reconocidos tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, tributarán como ganancia patrimonial. [Resolución DGT, núm. V2720-09 de 9 de diciembre de 2009 (JUR 2010, 23987) y núm. V2704-09 de 9 de diciembre de 2009 (JUR 2010, 23963)]. Ahora bien, Los intereses asignados por el retraso en el pago de la indemnización tienen la misma consideración que el concepto principal del que deriven y se califican como ganancias patrimonial exentas [Resolución del TEAC de 10 de mayo de 2018 (JT 2018, 499)].

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IRPF. Exenciones. Indemnizaciones por responsabilidad civil. Accidente laboral. No están exentas las indemnizaciones percibidas por la Seguridad Social como consecuencia de fallecimiento en accidente laboral. [Resolución del TEAC de 24 de mayo de 2008 (JUR 2002, 230483)].

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IRPF. Exenciones. Indemnizaciones por responsabilidad civil. Daños morales y patrimoniales. La indemnización por daños morales está incluida en el ámbito de aplicación de la exención, quedando excluidos los daños patrimoniales. [STSJ Castilla y León, Valladolid, núm. 1482/2007 de fecha 27 de julio de 2007 (JT 2008, 38) y Resolución DGT, núm. V2229-09 de 6 de octubre de 2009 (JUR 2009, 480240) respectivamente].

IRPF. Exenciones. Indemnizaciones por responsabilidad civil. Acoso laboral. La indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales como en el supuesto de acoso laboral estará exenta a efectos del IRPF si su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida (DGT, de 24-01-2019, V0157/2019).

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Seguros de accidentes

Exención de las indemnizaciones como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes salvo, aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación del art. 30.2 regla 1ª LIRPF, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

↔ [Véase Responsabilidad civil. Exención (1/405)]

IRPF. Exenciones. Indemnización por seguros de accidentes. La exención ampara las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes, es decir, aquellos que respondan al concepto de seguros de accidentes recogido en el artículo 100 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a cuyo tenor: se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. [Resoluciones DGT, núm. V0021-10 de 18 de enero de 2010 (JUR 2010, 57151) y núm. V0799-10 de 22 de abril de 2010 (JUR 2010, 294854)].

En relación con la indemnización derivada de responsabilidad civil satisfecha por compañía de seguros por daños causados con motivo de accidente de circulación, se excluyen de la exención aquellos contratos de seguro cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social instrumentados a través de seguros privados o colectivos o ser consideradas gasto deducible por aportaciones a mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en la Seguridad Social hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo al RDLeg 8/2004, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse sobre las cuantías indemnizatorias antes aludidas en el anexo referenciado. [Resoluciones de la DGT núm. V2704-10 de 16 de diciembre de 2010 (JUR 2011, 21271), núm. V0900-11 de 05 de abril de 2011 (JUR 2011, 183367) y Resolución DGT C.V. de 1 diciembre de 2006 (JUR 2007, 51401)].

La indemnización por invalidez permanente derivada de accidente de tráfico y de contrato de seguro que prevé la cobertura de la invalidez permanente absoluta con un capital adicional en el caso de que la invalidez fuera por causa de accidente, al ser un contrato de naturaleza mixta la exención en el IRPF es aplicable a la cantidad adicional. [STSJ Galicia de 1 octubre de 2008 (JUR 2009, 80603)].

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