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g. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente: Régimen de clases pasivas
ОглавлениеEstán exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas art. 7.g) de la LIRPF. Se equiparan, así, con el resto de los trabajadores a los funcionarios públicos que no quedan amparados por las normas generales de la Seguridad Social.
Aunque la Ley no se refiere al grado de incapacidad, dispone que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio. Por tanto, se trata de una incapacidad equivalente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Para gozar de la exención es preciso que se pruebe que el perceptor está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio (con independencia de la declaración y reconocimiento de la pensión), en el caso de no especificarse, tributaría en concepto de rendimientos del trabajo.
IRPF. Exenciones. Prestaciones por incapacidad. Régimen de clases pasivas. El funcionario jubilado por incapacidad permanente que se considere con derecho a la exención debe instar a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 22 de noviembre 1996, de que se halla inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. [STS de 29 de mayo 1998 (RJ 1998, 6954), STSJ Asturias de 4 de mayo 2000 (JT 2000, 1445), STSJ La Rioja de 16 de mayo 2000 (JT 2000, 1095), STSJ Cantabria de 23 de noviembre 2000 (JT 2000, 1555), STSJ Castilla y León (Burgos) de 2 de enero 2001 (JT 2001, 39) y la STSJ Castilla-La Mancha de 28 de febrero 2001 (JT 2001, 523) y Resolución TEAC de 1 de diciembre 2000 (JT 2001, 122)].
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