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i. Acogimiento de menores, mayores y personas con discapacidad
ОглавлениеEstán exentas de gravamen las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, de personas con minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de sesenta y cinco años.
Para la aplicación de dicha exención es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
1. La persona acogida debe residir en el domicilio del perceptor de la ayuda.
IRPF. Exenciones. Acogimiento. El término acogimiento no cabe entenderlo referido únicamente a la institución del acogimiento regulada en el Código Civil; pues para nada se refiere exclusivamente al menor de edad. La interpretación conforme al espíritu de la norma es la de otorgar la protección más amplia posible de las situaciones de minusvalía, mediante la aplicación a todos quienes en función de la libre decisión y voluntad de los componentes de la familia acogen, prestándoles en el seno familiar su apoyo y dedicación. [SSTSJ Cataluña de 25 de mayo 1998 (JT 1998, 840), de 17 de mayo 2000 (JT 2000, 1682) y de 21 de septiembre 2001 (JT 2001, 1966), Resolución DGT núm. 768/2004, de 25 marzo (JUR 2004, 148495) y STSJ Galicia de 14 noviembre de 2003 (JT 2003, 497)].
2. El acogimiento debe ser realizado por el contribuyente, aunque la cantidad se entregue a la persona mayor y ésta, a su vez, lo haga a la familia siempre y cuando conste el compromiso de abonar las referidas cantidades a las familias o personas de acogida.
También están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 ó mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
IRPF. Exenciones. Ayudas para financiar estancias en residencias. No se considera como tales las ayudas domiciliarias denominadas «cheque asistencial» para personas mayores con dependencia entregados para financiar en parte los gastos de ayuda en el hogar; quedando fuera de los supuestos de exención. [Resolución de la DGT a Consulta vinculante de 20 diciembre 2004 (JUR 2005, 43492)]. Tampoco tienen tal consideración los gastos de ingreso en una residencia para mayores de un padre por su hijo. [Resolución de la DGT a Consulta vinculante, resolución núm. 1000/2009 de 7 mayo (JUR 2009, 358862)].
Por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta exención las ayudas percibidas de instituciones privadas y las ayudas con motivo del acogimiento de menores de sesenta y cinco años, salvo que sean personas con discapacidad.
Si no resulta de aplicación esta exención, las compensaciones económicas de los acogimientos familiares se encuentran sometidas a tributación por el IRPF como rendimientos del trabajo y, por ende, a su sistema de retenciones.
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