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o. Gratificaciones por misiones internacionales de paz o humanitarias

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Están exentas las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, según lo previsto en el art. 7.o) LIRPF y el Real Decreto Ley 8/2004, de 5 noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

No obstante, para que resulte de aplicación la regla de exención prevista en el art. 7.o) LIRPF, deben darse los requisitos previstos en el art. 5 RIRPF.

IRPF. Exenciones. Gratificaciones por participación en operaciones internacionales de paz. Están exentas las retribuciones a un funcionario de la ONU, pero no las del personal de una sociedad anónima, [Resolución DGT vinculante, núm. V1278-09 de 29 de mayo de 2009 (JUR 2009, 372828)].

IRPF. Exenciones. Retribución por servicios. Residencia española. Sueldos y emolumentos. El personal al servicio de un organismo especializado de la ONU que no tenga la condición de funcionario a efectos laborales sino de contratista no tendrá derecho a que se le aplique la exención prevista en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946 y en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, a las que España se adhirió en 1974.

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Practicum Fiscal 2021

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