Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 50
h. Prestaciones familiares y pensiones de orfandad
ОглавлениеEl art. 7.h) de la LIRPF establece la exención de las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
También se declaran exentas las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
IRPF. Exenciones. Prestaciones de orfandad. Se considera exento subsidio de orfandad abonado por la extinta MUNPAL. [Resolución DGT núm. 600/2004, de 11 marzo (JUR 2004, 148331)].
A estas se añaden las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
IRPF. Exenciones. Prestación por maternidad. Procede la exención de la prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se interpreta que están exentas todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban y no sólo las de las Comunidades Autónomas o entidades locales. [STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 1462/2018 de 3 octubre (RJ 2018, 3869)]; [STSJ Madrid núm. 810/2016 de 6 de julio], [STSJ de Madrid núm. 148/2010 de 3 febrero (JT 2010, 399)] y [STSJ Madrid núm. 666/2017 de 29 junio (JT 2017, 75)].
IRPF. Exenciones. Subsidios por cuidado de hijos. No están exentas las subvenciones concedidas para el cuidado de los hijos. [Resolución núm. 2712/2009 de 9 diciembre (JUR 2010, 23972)].
A través del el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre se establece que la exención también se extiende a los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, a que se refieren el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, también gozan de exención, las prestaciones percibidas por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos pagadas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen especial, siempre que se trate de prestaciones idénticas a las de la Seguridad Social. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Finalmente, la exención se extiende a ejercicios anteriores no prescritos.
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