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q. Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

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Están exentas de gravamen todas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por los daños personales (incluyendo tanto los físicos o psíquicos como los morales, así como los daños al honor a la intimidad, a la propia imagen y los daños morales, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, no aplicándose los baremos para los accidentes de tráfico.

IRPF. Exenciones. Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones. No están exentas las indemnizaciones obtenidas por los daños materiales sufridos en una vivienda, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, aunque corresponda con un expediente de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, al no tratarse de daños personales. [Resolución DGT, núm. V0176-10, de 05 de febrero de 2010 (JUR 2010, 100157)].

Tampoco está exenta la indemnización percibida de acuerdo al Real Decreto 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones. [Resolución DGT núm. V1520-09 de 25 de junio de 2009 (JUR 2009, 373284)].

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Practicum Fiscal 2021

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