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n. Prestación por desempleo en la modalidad de pago único
ОглавлениеEstán exentas de gravamen las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, cuando se perciban en la modalidad de pago único [establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio]. Por lo tanto, las prestaciones ordinarias por desempleo (tanto contributivas como no asistenciales) quedan sujetas como rendimientos del trabajo, según el art. 17.1.b) de la LIRPF.
Ahora bien, es necesario que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y casos previstos en la citada norma: realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.
IRPF. Exenciones. Prestación por desempleo y subvenciones. Si cumple el resto de requisitos, está exento de tributación, tanto el importe correspondiente a la inversión para iniciar la actividad, como los pagos mensuales correspondientes a la subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, debido al inicio de una actividad como trabajador autónomo. [Resolución DGT núm. V1782-09 de 31 de julio de 2009 (JUR 2009, 404725) y núm. V0912-10, de 06 de mayo de 2010 (JUR 2010, 201316)].
Asimismo, deberá mantener la actividad durante el plazo de cinco años.
IRPF. Exenciones. Prestación por desempleo. Mantenimiento de la actividad profesional. No puede entenderse que se cumple la condición de mantenimiento de la acción o participación en aquellos supuestos en los que se transforma la sociedad laboral en una sociedad de responsabilidad limitada, ni cuando se recupera la inversión a través de devolución de las aportaciones vía reducción de capital. [Resolución DGT núm. 2217/2005, de 2 noviembre (JUR 2006, 26224)].
IRPF. Exenciones. Prestación por desempleo. Mantenimiento de la actividad profesional. Se perdería el derecho a la exención si antes de transcurrido el plazo se cesa en la actividad de autónomo y posteriormente continúa como socio de una sociedad limitada. [Resolución DGT núm. V0920-12, de 26 de abril de 2012 (JUR 2012, 187394) y núm. V1016-12, de 09 de mayo de 2012 (JUR 2012, 266143)].
IRPF. Exenciones. Prestación por desempleo. Mantenimiento de la actividad profesional. El plazo de cinco años debe calcularse desde la fecha de inicio de la actividad, realizándose su cómputo de fecha a fecha, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil. [Resolución DGT núm. V0920-12, de 26 de abril de 2012 (JUR 2012, 187394)].
Se trata de una exención limitada. En concreto, la cuantía máxima que podrá beneficiarse de la deducción es 15.500 euros. La cuantía que exceda de dicho límite podrá imputarse en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se podrá efectuar en proporción al tiempo que en cada periodo impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único art. 14.2.c) de la LIRPF.
Advertencia: Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se suprime el límite a la exención de los 15.500 euros, en virtud de la nueva redacción dada a la letra n) del art. 7 TRLIRPF por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Por lo tanto, la prestación por desempleo en la modalidad de pago único estará exenta de gravamen, sin límite cuantitativo, siempre que se reúnan los requisitos previstos en el art. 7. n) TRLIRPF. De manera coherente con lo anterior, el citado Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha eliminado con efectos a partir de 1 de enero de 2013 la opción de imputación temporal prevista para este tipo de rentas.
↔ [Véase Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas (1/315)]
No obstante, el límite no se aplicará tratándose de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos, en los términos del artículo 31, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social.
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