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f. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Seguridad Social y entidades que la sustituyan

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Prestaciones de la Seguridad Social

Están exentas de gravamen las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social (o por las entidades que la sustituyan, como los órganos de las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas competencias en materia de Seguridad Social) como consecuencia de incapacidad permanente absoluta (la que inhabilita para toda profesión u oficio) o gran invalidez (en la que, además de inhabilitarse para toda profesión u oficio, se requiere la ayuda de terceras personas).

Por el contrario, las prestaciones percibidas por incapacidad permanente parcial o total, están sujetas al impuesto, tributando como rendimientos del trabajo y sometidas a retención, como en el caso las prestaciones percibidas por incapacidad temporal.

Para que resulte de aplicación esta regla de exención es necesario que se cumplan ciertos requisitos:

1. Que dichas prestaciones sean reconocidas al contribuyente. Es decir, será necesaria la declaración de incapacidad permanente. Dicha declaración tendrá un efecto constitutivo y es partir de ella cuando nace el derecho a la pensión. En definitiva, su eficacia no se retrotrae al momento en que se haya producido el accidente inhabilitante.

2. Dicho reconocimiento debe ser consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Nada dice la Ley, sin embargo, sobre quién debe ser la persona que sufra dicha incapacidad. En principio, debe tratarse de la minusvalía del propio contribuyente.

IRPF. Exenciones. Prestaciones de la Seguridad Social. Incapacidad de familiar. Si la prestación es percibida por el sujeto en atención a la minusvalía de su hijo, la prestación está exenta aunque la minusvalía no la sufra el sujeto pasivo. Ello porque la pensión la percibe el contribuyente a nombre del hijo minusválido (beneficiario de la misma). Por el contrario, no resultará de aplicable la exención en caso de acogimiento (ajeno a la relación de patria potestad). [STSJ Comunidad Valenciana de 10 de julio 2000 (JT 2000, 1336), la STSJ Castilla y León (Burgos) de 30 de mayo 2000 (JT 2000, 1466) y de 19 de enero 2001 (JT 2001, 43), la STSJ Asturias de 4 de julio 2000 (JT 2000, 1533) y la STSJ Madrid de 31 de enero 2001 (JT 2001, 624)].

IRPF. Exenciones. Pensiones obtenidas en Suiza. Es procedente la exención de pensión por incapacidad equivalente a la permanente absoluta o gran invalidez. El EVI no reconoció al recurrente sino que, para emitir su informe, se retrotrae al examen del emitido por la autoridad suiza muchos años antes. Dicho informe no es suficiente per se para negar el derecho a la no contribución por la prestación recibida del organismo suizo. [Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 8/2017 de 25 enero (JT 2017, 447)].

La Ley establece un límite a la cuantía de la exención: el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. En consecuencia, el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

En el caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de Mutualidades de previsión social, el rendimiento se corresponderá con el importe de las prestaciones de estas últimas.

IRPF. Exenciones. Prestaciones de la Seguridad Social. Prestaciones complementarias. A partir del límite que se acaba de señalar, quedarán sujetas y no exentas, las llamadas «prestaciones complementarias» por incapacidad permanente, abonadas por las empresas en virtud de un acuerdo o de un convenio colectivo, así como las prestaciones de invalidez permanente derivadas de contratos de seguro o abonadas por los Planes de Pensiones o Mutualidades complementarios a la Seguridad Social. [Resolución TEAC de 1 de diciembre 1993 (JT 1993, 1745), STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 21 de abril 1999 (JT 1999, 1655), STSJ Asturias 5 septiembre 2003 (JUR 2004, 15623) y STSJ de Murcia 21 de julio 1999 (JT 1999, 1527)].

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Prestaciones a profesionales no integrados en el RETA, por mutualidades de previsión social

La exención anterior se extiende, también, a las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social. Debe tratarse, además, de prestaciones reconocidas en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al límite a la cuantía de la exención, ya hemos visto que será el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. De este modo, si el trabajador autónomo opta por otro sistema de previsión social, el exceso sobre la cuantía a la que tendría derecho en la Seguridad Social tributará como rendimiento del trabajo.

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Practicum Fiscal 2021

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