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c. Pensiones derivadas de la Guerra Civil
ОглавлениеEl art. 7.c) de la LIRPF, dispone que estarán exentas las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil de 1936, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto, como la Ley 35/1980, de 26 de Junio, sobre Pensiones a los Mutilados excombatientes de la Zona republicana y la normativa sobre los miembros del Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra.
Se trata de una pensión específica y distinta de la indemnización por daños personales (para cuya exención se exige el reconocimiento judicial).
La exención únicamente comprende la pensión por lesiones o mutilaciones.
IRPF. Exenciones. Pensiones derivadas de la Guerra Civil. La exención no se extiende a otro tipo de conceptos, por ejemplo, a la indemnización en reconocimiento de daños sufridos por huérfano de víctima de la Segunda Guerra Mundial del Ministerio de Defensa Francés. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante, núm. V0431-07 de 28 de febrero de 2007 (JUR 2007, 101533)].
La exención alcanza a lo que por el concepto de pensión de mutilación perciba el sujeto pasivo y no a lo que cobre por otros conceptos, en referencia a la retribución básica a la que tienen derecho los mutilados absolutos y permanentes. [STSJ Castilla-La Mancha de 12 de mayo 1997 (JT 1997, 683)].
La pensión extraordinaria de viudedad por fallecimiento del cónyuge a causa de heridas de guerra, no está sujeta en base a su carácter extraordinario y a que recogen situaciones similares para los funcionarios a las que, en el ámbito laboral, traen causa de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, con finalidad claramente indemnizatoria. [STSJ Cataluña de 6 de marzo 1997 (JT 1997, 521)].
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