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t. Rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura

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Están exentas de gravamen las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

El coste de dichos instrumentos forman parte de la base máxima de la deducción por adquisición de vivienda (art. 68.1.1º de la LIRPF) siendo la renta generada como consecuencia de la aplicación de dichos instrumentos la que queda exenta del impuesto, (siempre que reúna los requisitos anteriores).

La exención sólo es aplicable a los préstamos hipotecarios (ya que ésta es la figura que se pretende proteger) y en ningún caso a otras formas de financiación como son los préstamos personales o los créditos (aunque cuenten con garantía hipotecaria).

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Practicum Fiscal 2021

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