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r. Prestaciones por entierro o sepelio
ОглавлениеEstán exentas las prestaciones percibidas por entierro o sepelio. Se establece el límite del importe total de los gastos incurridos.
No se establece ningún requisito en relación con el origen de la prestación (convenio colectivo, seguros, prestación pública, etc.), sino que se trate de una prestación percibida como consecuencia de entierro o sepelio, quedando exento el importe de los gastos incurridos de dicho acontecimiento (sin limitación en cuanto al importe de dicho gasto).
El exceso tributará como rendimientos del trabajo, teniendo la consideración rendimientos obtenidos de manera notoriamente irregular en el tiempo y por tanto, con derecho a practicar la reducción del 30 por ciento [art. 11.d) RIRPF].
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