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k. Anualidades por alimentos

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Están exentas de gravamen las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

La Ley únicamente se refiere a las anualidades cuyos beneficiarios sean los hijos, quedando excluidas las pensiones compensatorias a favor del cónyuge (que tributan como rendimientos del trabajo en virtud del art. 17.2.f) de la LIRPF). Como contrapartida, dichas cantidades no serán objeto de reducción en la base imponible para el pagador de las mismas, a diferencia de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge, aunque deben tenerse en cuenta las especialidades aplicables a las anualidades por alimentos a favor de los hijos previstas en el art. 63 LIRPF en la aplicación de la escala de gravamen.

↔ [Véase Alimentos. Exención (1/1880)]

En segundo lugar, es necesario que las anualidades se perciban por los hijos en virtud de decisión judicial.

IRPF. Exenciones. Anualidades por alimentos acordadas en favor de los hijos. La exención será improcedente cuando medie un acuerdo transaccional y no resulte de una decisión judicial, aun cuando el mismo haya sido elevado a escritura pública ante notario [entre otras, vid. la Resolución DGT de 19 de marzo 2001; y la STSJ de Navarra de 1 de febrero 2001 (JT 2001, 443)].

Las rentas percibidas por este concepto que no resulten exentas tributarán como rendimientos del trabajo en virtud del art. 17 de la LIRPF.

IRPF. Exenciones. Anualidades por alimentos y otros conceptos sin especificar. Cuando en la sentencia se haya establecido una cantidad global por alimentos y por cargas familiares para la esposa e hijos y no se especifique la cantidad que corresponde a cada concepto y no es posible especificar la cantidad que corresponde a alimentos del hijo y la que se destina a alimentos del cónyuge entonces serán de aplicación las reglas de atribución de rentas sin personalidad jurídica. [SSTSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 18 de abril 2000 (JT 2000, 1546), 3 de julio 2000 (JT 2000, 1736) y 18 de octubre 2000 (JT 2001, 331) y STSJ de Castilla y León (Burgos), de 10 de abril 2000 (JT 2000, 623)].

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Practicum Fiscal 2021

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