Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 47

e. Por despido o cese del trabajador

Оглавление

Está exenta de gravamen la indemnización por despido o cese del trabajador con el límite de la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores(disp. trans. 11 Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, con el límite de 180.000 euros. Este límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014, y tampoco a los despidos a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha (disposición transitoria 22º LIRPF).

El exceso tributará como rendimiento del trabajo, estando acogido al sistema de retenciones a cuenta, que se calcularán conforme al procedimiento señalado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF, y podrían disfrutar de la reducción por irregularidad si se cumplieran los requisitos del artículo 18 LIRPF.

Sólo cabe aplicar esta exención a las indemnizaciones que resultan consecuencia de la extinción de la relación laboral.

IRPF. Exención. Indemnización por incidencias laborales. A efectos de calcular la indemnización exenta, el número de años de servicio serán aquellos años al servicio de la empresa en la que se produce el despido y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato (Resolución DGT núm. V2359/2019, de 10 de septiembre (JUR 2019, 296963)).

IRPF. Exención. Indemnización por incidencias laborales. Las indemnizaciones percibidas de la empresa por incidencias en la relación laboral deben considerarse sujetas y no exentas: así, indemnizaciones por reducción de jornada, por no disfrute de vacaciones, salarios de tramitación, compensación por «pactos de no concurrencia». [DGT 31 de julio 2002 (JUR 2002, 257548)].

IRPF. Exención. Indemnización por despido. Despido vs. Prejubilación. Cuando las cantidades percibidas en concepto de prejubilación instrumenten realmente una forma de extinción del trabajo por causas económicas, a las cantidades abonadas a los trabajadores deberá aplicarse el régimen de exención por extinción del contrato de trabajo. [Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 marzo 2001 (JUR 2001, 178506)].

No será de aplicación la exención en los casos que la extinción de la relación laboral venga establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

↔ [Véase Reducción por irregularidad (1/835)]

1/435

IRPF. Exención. Indemnización por despido. Alta dirección. Tras unas jurisprudencia bastante consolidada en virtud de la cual se entendía que están sujetas y no exentas estas indemnizaciones, dado que la cantidad prevista en la normativa específica prevista para esta clase de contratos actúa únicamente en defecto de pacto. [Sentencias de 21 diciembre 1995 (RJ 1996, 2745) y de 15 febrero 2002 (RJ 2002, 1683) y STSJ de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 457/2018 de 29 mayo (JT 2018, 551)] el Tribunal Supremo dio un giro radical a la misma a partir de la STS de 5 de noviembre de 2019 (recurso 2727/2017) al sostener que «en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7. e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo», hasta el límite previsto en dicho artículo 7. e) de 180.000 euros..

1/440

IRPF. Exención. Indemnización por despido. Deportistas. No se puede extrapolar la situación de los contratos de alta dirección a la de los deportistas; ya que, en la relación laboral de los deportistas, sí existe un límite mínimo de indemnización garantizado al trabajador, siendo este límite el que sirve a efectos del Impuesto de la Renta para reconocer la exención parcial, pero no un límite máximo, lo que impide extender la no sujeción y la exención a toda la indemnización pactada o a las retribuciones dejadas de percibir, a falta de pacto. [TS en sentencia de 28 enero 2011 (RJ 2011, 919) y Sentencia de 18 enero 2012 de la Audiencia Nacional (JT 2012, 209)]. En cambio, el propio Tribunal Supremo ha declarado que la falta de fijación de un límite máximo o mínimo para la indemnización en el RD 1006/1985, de 26 junio que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, genera que la exención de la indemnización sea improcedente. [Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), sentencia de 5 mayo 2011 (RJ 2011, 3945)].

En el caso de las indemnizaciones por despido improcedente a jugadores de futbol, el Tribunal Supremo ha declarado que el límite mínimo de indemnización garantizado al trabajador está en el RD 1006/1985, siendo este límite el que sirve para determinar la exención, no siendo aplicable al caso las indemnizaciones por despido del personal de alta dirección. [Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2011 (RJ 2012, 1825), 6 de octubre de 2011 (RJ 2011, 7537), de 28 de enero de 2011 (RJ 2011, 919)].

1/445

Se excluyen, por no tener carácter obligatorio, aquellas que devienen consecuencia de un convenio, pacto o contrato, incluso aunque se hayan acordado en el acto de conciliación en el SMAC o en el Juzgado de lo Social. Por ejemplo, no estaría exenta la indemnización pactada cuando existiera un despido disciplinario que se calificara por la jurisdicción social como procedente.

IRPF. Exenciones. Indemnización por despido. La indemnización percibida se encuentra sujeta y no exenta como rendimientos del trabajo, así, las cantidades que se abonen por la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes tributarán como rendimientos del trabajo teniendo derecho a una reducción del 40% (art. 18.2 LIRPF y art. 11.1.f RIRPF) al tener la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. [Resolución DGT núm. V0177-10 de 05 de febrero de 2010 (JUR 2010, 100159)]. Esa reducción es del 30% desde el 1 de enero de 2015.

Es necesaria la existencia de una efectiva desvinculación con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que dicha desvinculación no existe si el trabajador vuelve a prestar servicios en la misma empresa en el plazo de 3 años siguientes al despido o cese (art. 1 del RIRPF). También si, en el mismo plazo, los presta a una empresa vinculada con aquélla (art. 18.2 LIS).

IRPF. Exenciones. Indemnización por despido. Desvinculación con la empresa. La presunción de no desvinculación contenida en el art. 1 RIRPF tiene carácter iuris tantum y por tanto, admite prueba en contrario. [Sentencias de 14 abril 2011 (RJ 2011, 3243), de 16 diciembre 2010 (RJ 2010, 9134) y de 7 diciembre 2010 (RJ 2010, 8909)].

Tras la nueva redacción dada por la disp. final 11ª Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por la que se elimina el segundo párrafo de la letra e) art. 7 LIRPF, desaparece la exención de las indemnizaciones en el caso de extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación.

Para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el SMAC o bien mediante resolución judicial [Resolución DGT núm. 3351/2013 de 13 noviembre (JT 2014, 357)]

La disp. transit. 22ª LIRPF prevé un régimen transitorio para las indemnizaciones por despidos producidos entre 12 de febrero de 2012 y 8 de julio de 2012. Tales indemnizaciones estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Hasta la anterior fecha y a efectos de evitar la necesidad de entablar litigio para conseguir la exención, también se consideraban exentas las indemnizaciones pactadas con anterioridad al acto de conciliación (desde 14 febrero 2002) hasta el límite de la indemnización por despido improcedente.

1/450

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх