Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 50

A. La apreciación de la causa en derecho colombiano

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El código civil colombiano consagra la causa como un requisito de validez del contrato (art. 1502). Sin embargo, a diferencia del Code de 1804, Andrés Bello definió la noción de causa, al parecer tomando como referencia la doctrina francesa de la época, particularmente a Claude Delvincourt79. Nuestro artículo 1324 inciso 1 indica: “Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público”. A pesar de estar así definida, la amplitud y ambigüedad de sus términos conduce a que las discusiones en torno a ella sean las mismas que en otros ordenamientos, y a que el llamado a la doctrina foránea sea frecuente, aún hoy, para explicar su alcance. Al respecto, debemos decir que, siguiendo muy de cerca y de manera constante el derecho francés, la jurisprudencia de la llamada “Corte de Oro” contribuyó a delinear la noción de causa en nuestro ordenamiento, entendiéndola como el móvil determinante que persiguen las partes al momento de celebrar el contrato80. Posteriormente, a un desvanecimiento de la noción en las sentencias de la Corte Suprema durante el último cuarto del siglo XX siguió su resurgimiento en el inicio de nuestro siglo, cuando fue empleada para fundar teóricamente situaciones de coligación negocial (1). Solamente una vez trazada la evolución de la causa en nuestro ordenamiento podremos apreciar sus rasgos distintivos y hallar los puntos de diferencia y semejanza con lo sucedido en el ordenamiento francés (2).

La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones

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