Читать книгу La reforma francesa del derecho de los contratos y de las obligaciones - Martha Lucía Neme Villarreal - Страница 64
III. LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER “GRAVE” DEL INCUMPLIMIENTO CONSAGRADO EN LA REFORMA FRANCESA, SIN ESPECIFICAR SU CONTENIDO, NI SU RELACIÓN CON LOS LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS REMEDIOS, PUEDE GENERAR INCONVENIENTES RESPECTO A LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO
ОглавлениеLa reforma cualifica o identifica el incumplimiento de dos maneras: en el artículo 1217, al establecer que las partes tendrán derecho a utilizar los remedios cuando no se haya ejecutado el contrato o cuando se haya ejecutado imperfectamente38, esto es, identifica dos tipos de incumplimiento, a partir de la realización del deudor de un comportamiento: que no haya realizado en absoluto la prestación debida o que haya realizado la prestación pero de forma defectuosa según el título obligatorio. Y, al referirse al incumplimiento para cualificarlo, esto es, para establecer que el mismo puede ser suficientemente grave, tal como se hace en los artículos 1219 y 1220, al consagrarlo como límite al ejercicio de las llamadas excepciones dilatorias39, y en el artículo 1224, al establecerlo como requisito de procedibilidad para la resolución unilateral o judicial40.
En punto a la cualificación del incumplimiento como grave, la reforma recoge las elaboraciones jurisprudenciales, acogidas por la doctrina francesa de las últimas décadas, siguiendo la tendencia que exige la calificación de grave del mismo41, recogida igualmente en los instrumentos de armonización y unificación del derecho42; todos en consonancia con la tradición romana relatada por Ulpiano, a propósito del famoso caso del mulo capado43.
Lo que no hace la reforma es fijar criterios que permitan establecer el carácter de grave o esencial del incumplimiento, como sí lo hacen la mayoría de los instrumentos de armonización al determinar la gravedad del incumplimiento con base en la privación sustancial de aquello que se tenía derecho a esperar en virtud del contrato, en su relación con la causa del contrato, en su carácter de intencional o temerario, en la pérdida de la confianza en el cumplimiento futuro de la contraparte, en su condición de esencial según los términos del contrato, en la naturaleza desproporcionada de la pérdida; criterios estos, entre otros, a los que seguramente deberá acudir el intérprete para llenar el concepto de gravedad del incumplimiento propuesto, sin descuidar que en el ápice de todos ellos se encuentra la buena fe44.
De hecho, la gravedad del incumplimiento como único límite al ejercicio de los remedios, en particular de la resolución judicial y unilateral y de las excepciones de contrato no cumplido y de incumplimiento previsible, tiene como fundamento el ser una forma de evitar el abuso del ejercicio de las consecuencias derivadas del incumplimiento45. Sin embargo, ese argumento es reductivo en la medida en que toma como presupuesto de la improcedencia de las aludidas tutelas solamente el abuso derivado de esgrimir como presupuesto de estas un incumplimiento meramente formal, descuidando que a la luz de la buena fe existirían otras posibles razones que darían lugar a enervar su aplicabilidad.
En efecto, hubiera sido preferible limitar el ejercicio de los remedios con fundamento en las exigencias de la buena fe, pues su potencialidad, su ductilidad y su carácter abstracto no limitan a un número cerrado los casos en los cuales el acreedor podría ejercer los remedios contrariando el derecho, por transgredir los valores del principio (honestidad, diligencia, confianza, coherencia, equilibrio, prohibición de enriquecimiento sin causa, etc.) que podrían fundar de manera más amplia la objeción de la procedencia de los aludidos remedios; además de que acudir a los valores que contiene la buena fe como criterios que modelarían el adecuado ejercicio de las tutelas a que da lugar el incumplimiento permitiría, dada su ductilidad, entender de una manera más precisa el problema del incumplimiento en el caso concreto. Ciertamente, la buena fe tiene un rol amplio en la ejecución del contrato, abarca todas las circunstancias que caracterizan la dinámica de la relación negocial, permite estimar comparativamente los intereses y el comportamiento de las partes en el curso de ejecución del contrato, así como exige que el remedio sea utilizado en atención a su función46.
El principio de buena fe es idóneo para guiar al intérprete en la apreciación del modo en el cual los contratantes reaccionan frente al incumplimiento en atención a la protección del sinalagma del contrato, esto es, propende a una valoración de la conducta de las partes en aras de determinar el carácter abusivo del ejercicio del remedio, permite analizar el tipo contractual, la naturaleza de la relación negocial y los intereses que en él han depositado las partes con el fin de considerar la afectación o el mal funcionamiento del contrato, lo cual determina la elección del remedio adecuado para tutelar a los contratantes. En otras palabras, la buena fe asume una específica relevancia como límite directo del poder de la parte a ejercitar las tutelas del contrato, pues el sujeto puede alegar el remedio de modo que salvaguarde la utilidad de la contraparte de manera compatible con el propio interés y con el correcto funcionamiento de la relación negocial47.
Por último, el artículo 1225[48] faculta a las partes a determinar de manera expresa los eventos que consideran dignos de ser elevados a la condición de resolutorios, los cuales se presumen legítimos si están acompañados de un requerimiento previo, cuando así se disponga. Sin embargo, debemos advertir sobre el riesgo de que pueda imponerse la lógica simplista de la firmeza formal del acuerdo por sobre la sustancia que exige la naturaleza de “grave” del incumplimiento, pues una cosa es erigir en causal de resolución una determinada obligación, sea esta principal o accesoria, y otra pretender que por haberse elevado a tal categoría esta pueda eximirse del examen del carácter de “sustancial” que en verdad es lo que justifica la legitimidad de la resolución. Es decir, el ejercicio de autonomía privada mediante el cual se inserta una cláusula resolutoria en el contrato no excluye el control judicial sobre la gravedad del incumplimiento49.