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3. GRUPO DE SOCIEDADES

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Parece evidente que el trabajo de la administración concursal cuando es nombrada en un grupo de sociedades es menor que el que tendrían en conjunto los administradores concursales que fueran nombrados por separado en cada sociedad perteneciente al grupo.

Con base a ello los juzgados mercantiles han venido moderando el arancel que se aplicaría considerando la suma de los aranceles de cada sociedad del grupo.

La Audiencia Provincial de Barcelona en su auto de 8 de febrero de 2012 estableció que debían reducirse los aranceles del grupo calculándolos mediante la aplicación del arancel a la suma de activos y pasivos del grupo “y distribuyendo la suma total entre los distintos concursos en atención a la proporción de sus masas activas y pasivas”. En algunos juzgados mercantiles la reducción se ha establecido eliminando débitos y créditos entre las empresas del grupo y a veces, incluso, también, el valor de las participaciones cruzadas.

En relación con los factores de corrección que establece el Real Decreto en su artículo 6, en general se ha considerado que debía aplicarse a cada compañía del grupo.

Los Créditos contra la masa

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