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2. APLICACIÓN DE LAS NUEVAS REGLAS DE PAGO A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN DE INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reiterando que la aplicación del nuevo orden de pago determinado por la aplicación del artículo 176 bis, apartado 2 de la Ley Concursal, es aplicable a todos los créditos pendientes de pago desde el momento en que se presenta ante el Juzgado la comunicación de insuficiencia de masa activa. Ello exige que la administración concursal efectúe la comunicación una vez haya extinguido la tesorería satisfaciendo, hasta donde alcance, todos los créditos contra la masa vencidos. De lo contrario, cualquier acreedor afectado por el nuevo orden de pago podría reclamar su derecho a haber sido pagado de acuerdo con el orden vigente antes de la comunicación, es decir, según el vencimiento de su crédito. Ello se hace extremadamente difícil en compañías que precisan un cierto nivel mínimo de tesorería, poniendo así en dificultades la actuación de la administración concursal.

Los Créditos contra la masa

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