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4. CESE DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL

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En caso de cese del administrador concursal, a veces sin que ello constituya una sanción, así en el caso de su muerte, no está establecido como se reparte el arancel entre el cesado y el que le sustituye. En general se viene entendiendo que la retribución debe distribuirse entre los dos administradores en proporción al tiempo de ejercicio de sus funciones.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, estableció una limitación temporal del arancel de doce meses en la fase de liquidación, prorrogables por un máximo de seis por decisión judicial. En este caso la problemática se acentúa, dado que el nuevo administrador puede iniciar sus actuaciones cuando ya no se devenga arancel alguno, por haber transcurrido el plazo de los doce a dieciocho meses desde el inicio de la fase de liquidación, y si se debiese distribuir la retribución en función del tiempo de ejercicio del cargo, el profesional cesado debería devolver parte del arancel cobrado.

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