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VI. CONCLUSIÓN

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El Real Decreto 1860/2004 y la normativa legal otorgan poca flexibilidad en la determinación del arancel de la administración concursal. Ello facilita su cuantificación y evita la controversia, pero provoca que se den retribuciones no acordes con la cantidad y calidad del trabajo realizado.

La aplicación del arancel sigue suscitando resoluciones judiciales dispares. Así, cuando se nombra una única administración judicial en un grupo de empresas, cuando es nombrada después de un incumplimiento de convenio, o cuando es cesada y sustituida por otra. Tampoco hay acuerdo sobre si el incremento retributivo por órgano unipersonal debe o no mantenerse después de la eliminación de la administración concursal de tres miembros.

A lo largo de las sucesivas reformas legales se han ampliado las funciones del administrador concursal y a su vez se han reducido y limitado sus retribuciones. Destacamos el establecimiento de tasaciones obligatorias a cargo de su retribución, la limitación de ésta al 4 por ciento del importe de la masa activa y a un millón y medio de euros (ampliable por el juez hasta un 50 por cien). Entendemos que dicha limitación solo debería aplicarse sobre el arancel de la fase común. Las reducciones implementadas por la Ley 17/2014 por incumplimiento de obligaciones de información, aumento de plazos superiores al 50 por cien de los establecidos e impugnaciones sobre la masa activa o pasiva por un valor superior al 10 por ciento de sus valores respectivos (resueltas a favor de los demandantes) aún no están en vigor, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Ley.

Con respecto a la situación de insuficiencia de masa activa, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la administración concursal identifique las actuaciones imprescindibles para gestionar la liquidación y pago, para poder proceder al pago de sus honorarios con preferencia al de otros créditos. Según lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley Concursal la retribución debe sujetarse a las reglas arancelarias y estas no permiten su fijación con base a funciones. Por tanto, se hace extremadamente difícil, si no imposible, que el administrador concursal formule una propuesta de honorarios para las actuaciones o funciones imprescindibles.

Los Créditos contra la masa

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