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1. APLICABILIDAD DURANTE LA FASE COMÚN

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La mención del apartado 2 del artículo 176 bis a que “tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente...”, así como el hecho de que el artículo 176 bis se incluya en el título VII (De la conclusión y de la reapertura del concurso) y no en el título V (De las fases de convenio o de liquidación) y se refiera a situaciones del concurso previas a la liquidación, nos lleva a la conclusión que la comunicación puede y debe efectuarse, en su caso, no solo durante la fase de liquidación, sino también durante la fase común.

Los Créditos contra la masa

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