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2. LA LEY 9/2015, DE 25 DE MAYO

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Esta Ley introdujo en el apartado 5 del artículo 94 de la Ley Concursal la disposición por la cual el coste de las valoraciones o tasaciones de bienes que se establecen como preceptivos en el mismo apartado 5, serían a cargo de la retribución de la administración concursal.

De la dicción del precepto habría que deducir que en caso de que el arancel de la administración concursal no cubra el importe de las tasaciones o el estado del concurso no permita el cobro del arancel, el gasto deberá atenderse con cargo a la masa.

Los Créditos contra la masa

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