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3. LA LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO

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Algunas de las modificaciones que introdujo esta Ley en el redactado del artículo 34 de la Ley Concursal no estarán en vigor hasta su desarrollo reglamentario, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria tercera. No obstante, sí que está en vigor la limitación del arancel al 4 por ciento de la masa activa y a un millón y medio de euros, salvo que el juez acuerde un aumento de hasta el 50 por ciento [art. 34, apartado 2, b) LC].

Surge la duda de si esta limitación se refiere solo al arancel de la fase común o al de todo el concurso. De la dicción de lo establecido en la citada disposición transitoria tercera debería deducirse que esta limitación solo es aplicable al arancel de la fase común. En efecto, la norma establece que: “Hasta que se apruebe el nuevo desarrollo reglamentario del artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el arancel de la administración concursal se regirá por lo dispuesto en Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre... con las siguientes especialidades: a) La cantidad que resulte de lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1860/2004... respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 34.2 b) de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.

Y, dado que los artículos 4 y 5 del Real Decreto se refieren al arancel de la fase común, la limitación debería también referirse a esta fase.

En cuanto a la aplicabilidad temporal de la limitación, los pronunciamientos judiciales han sido diversos. Algunos establecen que la limitación es aplicable a todos los concursos en tramitación, así, por ejemplo, la resolución de la Audiencia Provincial de Álava del 11 de octubre de 2016 o la de Zaragoza de 4 de abril de 2016. Otros entienden que es aplicable para los concursos declarados a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2015, el 30 de julio de 2015 (AJM 6 de Madrid de 23.11.2015, SAP Guipúzcoa de 10.7.17, AAP Islas Baleares de 23.3.17). Esta es la interpretación que parece más acorde con el principio de la irretroactividad de las normas que garantiza la seguridad jurídica.

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