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5. FACTORES DE COMPLEJIDAD

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De los factores de complejidad que modifican el cálculo del arancel establecidos en el artículo 6 del Real Decreto destacamos los siguientes:

–Discrepancia de, al menos, un 25 por ciento entre el valor de los bienes y derechos del inventario presentado por el deudor y el definitivamente aprobado o entre el importe del pasivo presentado por el mismo y el definitivamente aprobado. Se viene entendiendo que el factor de corrección aplicable a este supuesto lo es de un 5 por ciento y no de un 10 por ciento, aunque la discrepancia lo sea en el activo y en el pasivo, puesto que no se trata de dos supuestos sino de uno único.

–Tramitación de expediente de regulación de empleo, “siempre que la empresa concursada tenga más de 50 trabajadores”. El supuesto debería referirse al número de trabajadores afectados por el expediente por dos razones. En primer lugar, porque la mayor carga de trabajo a que ser refiere el supuesto viene determinado por el número de trabajadores del expediente y no de la concursada. Y, en segundo lugar, porque la cantidad de trabajadores de la compañía ya está contemplada en el apartado d) del mismo artículo 6 como un factor de complejidad que da lugar al incremento de la retribución en un 5 por cien.

–Concursada con valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial. El incremento del 5 por ciento contemplado parece insuficiente, dada la complejidad y normativa específica de este tipo de compañías.

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