Читать книгу Los Créditos contra la masa - Ángel Rojo - Страница 54

1. LA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE

Оглавление

La Ley 17/2014 introdujo un apartado 2, e) de “eficiencia” en el artículo 34 de la Ley Concursal al establecer una reducción de los honorarios de la administración concursal, salvo que el juez resuelva lo contrario, si se dan los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de obligaciones de información a los acreedores

b) Un aumento de los plazos preceptivos para la administración concursal superiores al 50 por ciento de los establecidos

c) Si se resuelven a favor de las demandantes impugnaciones sobre la masa activa o la lista de acreedores en un valor superior al 10 por ciento del valor de la masa activa o del pasivo del informe.

En este último caso “la retribución será reducida en la misma proporción”.

La norma no establece la cuantía de la reducción de la retribución para los otros dos casos. Además, desincentiva la labor de la administración concursal en el análisis del activo y pasivo y fomenta el que se reconozcan los créditos según las comunicaciones recibidas para evitar incidentes concursales que rebajen la retribución.

Subrayamos que la disposición transitoria segunda de la Ley estableció que las modificaciones introducidas en los artículos 27 y 34 de la Ley Concursal no estarían en vigor hasta su desarrollo reglamentario.

Los Créditos contra la masa

Подняться наверх