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2. LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

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Cuando se inicia la fase de liquidación por incumplimiento de un convenio, por analogía con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Concursal en caso de reapertura, la administración concursal debe actualizar la masa activa y la lista de acreedores de los textos definitivos. Existe una indefinición respecto a cómo debe operar entonces el arancel establecido en el Real Decreto. Lo más razonable parece ser que sería hacerlo en función del nuevo activo y pasivo que se determine, si bien existe alguna resolución judicial que aplica otros criterios. Así, la Audiencia Provincial de Asturias en su resolución de 20 de mayo de 2011 fija un aumento retributivo de un 30 por cien sobre el cálculo fijado con base al nuevo activo y pasivo.

Los Créditos contra la masa

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