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4. IDENTIDAD NACIONAL DESDE UNA PERSPECTIVA NACIONAL: ANÁLISIS DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL 4.1. INTRODUCCIÓN

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La noción de identidad nacional remite a una serie de normas que se caracterizan por constituir el núcleo constitucional esencial que singulariza a un determinado ordenamiento jurídico. En otras palabras, por tal se entiende a un conjunto de disposiciones definitorias de un sistema jurídico, de manera que nos permiten tanto identificar a un determinado sistema jurídico como diferenciarlo de cualquier otro164. Así entendido, no puede extrañar que exista un amplio consenso entre la doctrina en partir de las Constituciones nacionales como un indispensable referente normativo a partir del cual extraer los rasgos primordiales de un ordenamiento jurídico. A fin de cuentas, en estos textos jurídicos se contiene el marco normativo básico de una comunidad política con vocación de permanencia del tiempo.

La idoneidad de los textos constitucionales como repositorios de la identidad nacional se aprecia con claridad a la luz de su doble función expresiva y constitutiva. Por un lado, la Constitución no puede entenderse como una construcción jurídica al margen de la realidad social que le ha dado forma. No son textos neutrales en el sentido de que incorporan principios y valores cuya selección requiere tomar el pulso de la sociedad y ser fieles al tipo de comunidad política que quieren conformar165. Por otro, la Constitución contribuye a forjar una identidad nacional, lo cual es particularmente patente en Estados que carecen de una identidad previa a su conformación, como en el caso de los Estados Unidos o de aquellos Estados que han atravesado una grave crisis identitaria, como en Alemania con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial166. En estos casos, la Constitución nacional «opera como criterio rector en los procesos decisivos de identificación» cuando «una amplia mayoría de ciudadanos vea en la Constitución (...) el fundamento de su pertenencia al grupo» o cuando el Derecho Constitucional «crea o configura criterios determinantes del comportamiento humano»167.

La idea de identidad nacional puede ser reconducida dentro de una categoría más general a la que podríamos referirnos como identidad jurídica168. Con esto se quiere expresar que toda norma jurídica, desde una Constitución hasta una ley ordinaria, presenta un núcleo esencial irreductible que la definen como una norma jurídica individual e individualizable. La particularidad de la identidad nacional es que la misma tiene por objeto una Constitución, y ahí radica su diferencia. En rigor, una fuente privilegiada para conocer la identidad nacional es su Constitución nacional, aunque la misma no es capaz de agotarla por sí misma, siendo preciso contar con la asistencia de legislación y jurisprudencia constitucional que desarrollen e interpreten los textos constitucionales169.

Estas consideraciones preliminares conducen irremediable a una cuestión insoslayable: ¿cómo se puede conocer la identidad nacional de un Estado miembro? Para dar respuesta a este interrogante, Troper ha sostenido que «la identidad constitucional resulta de un proceso de extracción de ciertos principios que pueden ser defendidos como esenciales y en cuanto tales distinguibles de otras normas constitucionales y que pueden ser confiados para proteger la integridad de la Constitución»170. Este es precisamente el cometido que corresponde abordar seguidamente. Para poder discernir lo verdaderamente esencial y definitorio de un ordenamiento jurídico, será preciso indagar en profundidad en los textos constitucionales, concentrando primordialmente la atención en dos contenidos claves en los que se refleja la identidad nacional: los Preámbulos o introducciones y los procedimientos de reforma171. Por último, partiendo de todo este sustrato teórico y el consabido el carácter estatal de la identidad nacional, se procederá a un examen específico de los casos español e italiano. Con ello se conseguirá ofrecer las dos caras de la identidad nacional concebida como un concepto complejo y compuesto en el que es preciso tomar en consideración simultáneamente el Derecho nacional y el Derecho de la Unión, que ha sido analizado previamente con ocasión de la interpretación del artículo 4.2 TUE.

La identidad nacional de los Estados miembros en el Derecho de la Unión Europea

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