Читать книгу La identidad nacional de los Estados miembros en el Derecho de la Unión Europea - Pablo Cruz Mantilla de los Ríos - Страница 18
4.3. ESTUDIO DE LA IDENTIDAD NACIONAL ITALIANA Y ESPAÑOLA EN LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES 4.3.1. Introducción
ОглавлениеExiste unanimidad en considerar que la identidad nacional es un concepto de naturaleza estatal. No se trata, por tanto, de una categoría jurídica uniforme para todos los Estados miembros, sino que cada uno de ellos ostenta un patrimonio identitario único. No obstante, aun reconociendo su especificidad, esto no nos puede conducir a pensar que existe una distancia mayúscula entre unos y otros. Es más, cabe pensar que diferentes Estados europeos puedan estimar que un mismo principio integra su núcleo constitucional, sin que esa coincidencia suponga la expulsión de esa esfera constitucional especialmente protegida. Del mismo modo, tampoco existe a este respecto una divergencia superlativa entre los Estados miembros y la Unión, que es la que potencialmente puede lesionar dicha identidad nacional por medio de su acción u omisión. La Unión se ha forjado como una comunidad de Derecho y de valores y, para ello, se ha tomado tradicionalmente como referencia las tradiciones constitucionales comunes. Es por ello que el espacio europeo comparte en una importante medida principios y valores que son comunes a todos ellos e, incluso, sería previsible que existiera una tendencia hacia la convergencia con el transcurso del tiempo190.
Más allá de las reflexiones teóricas precedentes, es conveniente añadir un estudio concreto de las experiencias jurídicas italiana y española a fin de presentar una visión rigurosa del fenómeno de la identidad nacional, que sería necesariamente incompleta si no incorporase una aproximación individual a los ordenamientos nacionales. El examen de estos dos específicos casos de estudio se justifica por tratarse de Estados miembros que, aun formando parte de una misma tradición jurídica constitucional, se integran en dos modelos de procedimiento de reforma diferentes. En estas circunstancias, puede resultar de interés analizar y contrastar dos situaciones jurídicas vecinas, pero al mismo tiempo diferenciadas. A modo de cautela metodológica, debe precisarse que en estos momentos únicamente se estudiarán ambos fenómenos desde una perspectiva exclusivamente nacional, remitiéndonos por motivos sistemáticos al siguiente capítulo para una perspectiva jurisprudencial europea.