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4.2. PREÁMBULOS Y PROCEDIMIENTOS DE REFORMA 4.2.1. Preámbulos o introducciones de las Constituciones nacionales

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Las Constituciones constituyen una fuente normativa privilegiada en la tarea de determinar la identidad nacional de un Estado, siendo el preámbulo una de las partes de los textos constitucionales donde la expresión de la misma es más fácilmente apreciable172. En primer lugar, es preciso constatar que todos los Estados miembros cuentan con una Constitución escrita, si bien solo trece de ellas incorporan un Preámbulo con el que se da inicio a la misma. Dicho esto, es necesario superar una visión excesivamente formalista que impida tomar en consideración otros contenidos del texto constitucional que, aunque no reciban la denominación de Preámbulo, cumplen el mismo propósito, por lo que sería un error descartar su pertinencia. Adoptar este enfoque va a permitir ampliar el análisis a las que genéricamente pueden llamarse como introducciones de las Constituciones nacionales y, en ese caso, a excepción del caso de los Países Bajos, todas cuentan con una.

Un examen general de las Constituciones nacionales permite observar que las introducciones cumplen dos posibles funciones; ya sea «situar a las constituciones en su tiempo, estableciendo un vínculo con el pasado y describiendo las perspectivas futuras»; ya sea evocar «la esencia y la sustancia de una constitución», siendo esta última la que debe atraer una atención preferente a los efectos del presente análisis173. A su vez, es posible discernir un doble contenido: uno que podría llamarse institucional o soberanista, que contiene aspectos referentes al Estado y sus instituciones (territorio, capital, símbolos, lengua o soberanía), y otro al que podría denominarse sustantivo, que alberga cuestiones más variadas reflejo de la evolución de una filosofía tradicional liberal a valores sociales y ecológicos (democracia, Estado de Derecho, Estado social, derechos fundamentales, medio ambiente), así como una apertura al contexto internacional (paz o cooperación internacional)174. Esta distinción no es intrascendente porque a partir de la misma es apreciable una clara división geográfica entre aquellos Estados situados en la parte occidental del continente en los que la dimensión soberanista está prácticamente ausente frente aquellos que privilegian precisamente esa vertiente, que se ubican preferentemente en la Europa oriental. A este respecto, se ha observado que los Estados miembros que pertenecieron a la órbita comunista han experimentado de manera muy reciente la recuperación de la estatalidad y de la soberanía, lo que ha conducido a mitificarla y a protegerla constitucionalmente175. Siendo así, se ha afirmado que «la única fuerza capaz de forjar una cohesión social después de la caída del comunismo fue la idea de un Estadonación basado ampliamente en la idea de soberanía»176 o, incluso, que para los países que se integraron en la Unión con motivo de la gran adhesión del año 2004 la soberanía es su identidad177. Observando las introducciones de las Constituciones nacionales, se puede apreciar el uso de determinados adjetivos como «inviolable», «inalienable», «sagrado» o «eterno», que se refieren a realidades jurídicas presumiblemente conectadas con las respectivas identidades nacionales178. Gracias a estas consideraciones generales, puede procederse a señalar más específicamente aquellas previsiones constitucionales contenidas en las introducciones que son particularmente sensibles para el constituyente nacional.

Un primer caso de estudio para conocer la vinculación entre los Preámbulos o introducciones de las Constituciones y la identidad nacional es el de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Quizás, uno de los aspectos más señalados de su Preámbulo, en contraste con otros ordenamientos europeos, es que el mismo contiene una enumeración completa de todos los Länder que forman parte de la República Federal de Alemania. Además, otras peculiaridades constitucionales que han sido especialmente reforzadas por la letra de la Constitución en su artículo 1 –que, entendido en un sentido amplio, forma parte de su introducción– son la dignidad, que es calificada como «intangible», y los derechos humanos, declarados «inviolables» e «inalienables». Otro caso puede ser el de la Constitución de Bélgica de 1994 que, si bien carece de Preámbulo, resulta muy revelador que, a diferencia de la práctica habitual en otras Cartas Magnas europeas, dedica todo si Título I a la estructura federal del Estado. En tercer y último lugar, la Constitución francesa de 1958 proclama en su Artículo 1 los caracteres del Estado, entre los que refiere que Francia se constituye en una República laica, lo cual va más allá de un simple reconocimiento de la libertad religiosa en su catálogo de derechos fundamentales. Estos tan solo constituyen unos pocos ejemplos, de tantos otros posibles, que no pretenden ser exhaustivos, sino simplemente poner de manifiesto la relevancia y la utilidad de las introducciones de las Constituciones nacionales como una fuente –algo precaria– a partir de la cual conocer determinados contenidos constitucionales a los que el constituyente nacional ha decidido otorgar una especial importancia.

La identidad nacional de los Estados miembros en el Derecho de la Unión Europea

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