Читать книгу La identidad nacional de los Estados miembros en el Derecho de la Unión Europea - Pablo Cruz Mantilla de los Ríos - Страница 17
4.2.2. Procedimientos de reforma constitucional
ОглавлениеUn especial interés merecen los procedimientos de reforma constitucional en la tarea de desentrañar la identidad nacional de los Estados miembros. Una lectura atenta de las Constituciones nacionales pone de relieve que se reconocen diferentes grados de protección a diversos contenidos de las mismas. Reconocer una mayor o menor tutela puede responder a diferentes motivaciones, pero tiene sentido pensar que el constituyente haya querido dispensar con una garantía reforzada a aquellos principios y normas que integran el núcleo constitucional. Aun siendo un indicio sólido del carácter central de ciertas disposiciones, hay autores que sostienen que no puede ser un argumento definitivo que permita discernir la parte esencial de una Constitución de aquella que no la es179. En este sentido, se ha defendido que el especial blindaje de determinadas partes de las Cartas Magnas puede responder también a una voluntad de dotarles de una mayor estabilidad que evite que su permanencia esté continuamente cuestionada, del mismo modo que otras que sí tienen la consideración de esenciales no cuenten con esa protección para permitir que pueden adaptarse más fácilmente a posibles cambios en el futuro180. A este respecto, pueden citarse ejemplos de ambas expresiones.
Por un lado, puede referirse el caso de la extensa cláusula de intangibilidad portuguesa, que contiene hasta catorce puntos, pudiendo interpretarse que no necesariamente todos ellos, aun reconociéndose su relevancia constitucional, presentan una vinculación con su identidad nacional. Entre otros, este puede ser el caso del límite material a la reforma impuesto respecto de los comités de trabajadores (art. 288, apartados l, de la Constitución portuguesa de 1976). Por otro lado, un rasgo que presenta un importante valor en la arquitectura constitucional de muchos Estados miembros es la existencia de Tribunales Constitucionales o autoridades jurisdiccionales análogas a las que se le atribuye el papel de ejercer un control concentrado de constitucionalidad de las leyes y, sin embargo, las Constituciones nacionales no otorgan con carácter general una especial protección a esta elección constituyente por medio de un procedimiento de reforma diferenciado.
No existiendo un régimen jurídico uniforme en Europa por lo que a la reforma constitucional se refiere, es preciso diferenciar cada uno de los modelos existentes. De acuerdo con Grewe, pueden identificarse tres tipologías (material, procedimental y formal)181, apreciándose un sustancial equilibrio en cuanto al número de Estados miembros que se integran en cada uno de estos tres grupos182, que serán analizados individualmente183.
En primer lugar, el modelo de reforma material o sustancial es aquel que incorpora unas disposiciones muy características (cláusulas de intangibilidad o de eternidad) dirigidas a impedir que ciertas previsiones normativas puedan ser objeto de modificación. Pueden existir distintas causas para sustraer determinados contenidos del poder de reforma, si bien no hay duda de que entre las mismas está presente la idea de preservar algunas normas que tienen la consideración de inmutables e inderogables. A todas luces, el modelo de reforma material es aquel que ofrece indicios más claros sobre la distinción entre una parte esencial y otra no esencial, pudiendo vincularse la primera de ellas con una identidad nacional que se juzga que debe ser defendida frente a futuras e hipotéticas operaciones de reforma184. Tales cláusulas de eternidad constituyen una primera referencia de inestimable valor, pero no delimitan exhaustivamente el núcleo duro constitucional en aquellos Estados miembros que han asumido este modelo de reforma constitucional. A modo de precisión, debe señalarse que, por lo que respecta a los restantes sistemas de reforma, si bien la ausencia de una cláusula de intangibilidad puede dificultar una identificación tan inmediata de su identidad nacional, es posible valerse de otras disposiciones normativas que, por razón de su ubicación sistemática y de su centralidad en el correspondiente ordenamiento nacional, pueden revelar la conexión con su patrimonio constitucional esencial.
Un total de ocho Estados han optado por sumarse al modelo material mediante la prohibición de ciertas reformas parciales de sus respectivas Cartas Magnas185. Con carácter general, estos obstáculos a la reforma suelen ser bastante limitados, existiendo incluso coincidencias de contenido entre diferentes Estados. Excepcionalmente, algunos Estados miembros presentan un régimen constitucional por el que se regulan los límites materiales a la reforma de manera extensa como es el caso de Chipre (anexo III de la Constitución de Chipre) y Portugal (art. 288 de la Constitución portuguesa). Entre los diferentes componentes de este primer grupo, cabe mencionar los casos de Alemania, Francia e Italia que, como sabemos, han merecido un tratamiento especial a lo largo de nuestra investigación.
La cláusula de intangibilidad de la Ley Fundamental de Bonn aparece prevista en su artículo 79.3 que, a su vez, se remite a los principios enunciados en los artículos 1 y 20. En suma, los límites materiales a la reforma constitucional en Alemania se concretan esencialmente en los siguientes puntos: la dignidad humana, los derechos fundamentales inviolables e inalienables, el carácter republicano del Estado, el Estado federal, la participación de los Länder en la legislación y el Estado democrático y social. En Francia y en Italia, las respectivas cláusulas de intangibilidad (artículo 89 de la Constitución francesa y artículo 139 de la Constitución italiana)186 tienen un contenido idéntico, prohibiéndose expresamente la posibilidad de abolir la forma republicana de gobierno187. Se puede apreciar que el resultado de aplicar las dos técnicas propuestas para la búsqueda de la determinación de la identidad nacional –los Preámbulos y los procedimientos de reforma– puede dar lugar al mismo resultado. Así pues, en el caso concreto de Alemania, ya se adelantó que la denominada parte introductoria de la Constitución apuntaba como elemento esencial de la identidad nacional a la dignidad humana y a la organización federal del Estado, que son, de nuevo, elementos que salen a la luz como resultado de aplicar este segundo método de identificación.
En segundo lugar, el modelo procedimental es aquel que prevé dos posibles vías de reforma constitucional: parcial o total. A diferencia del anterior, no contempla límites materiales o absolutos al poder de reforma, de modo que todo el contenido de la Constitución es susceptible de ser modificado. Ahora bien, según se desee reformar la Constitución parcial o totalmente, el procedimiento que se ha de seguir será distinto. Entre los ocho Estados miembros que se adscriben a este modelo, es posible apreciar dos posible variantes188. De un lado, se encuentran aquellos Estados que no imponen criterios excesivamente gravosos que dificulten sobremanera la reforma, siendo muy similares los procedimientos de reforma parcial y total. Por el contrario, existen otros casos en los que el procedimiento de reforma total es muy exigente por razón de las mayorías exigibles para su aprobación y de los trámites procedimentales que deben seguirse, lo que en la práctica hace que el este procedimiento sea casi asimilable al modelo material.
En tercer y último lugar, el modelo formal es aquel que somete la reforma de las normas constitucionales a un único procedimiento de revisión. Expresado en términos negativos, no existen cláusulas de intangibilidad que proscriban la reforma de determinadas reglas, ni tampoco un doble procedimiento de reforma. Este es el grupo más numeroso y se integran en él un total de once Estados miembros189. Como resultado, no es posible discernir en base a este modelo entre un grupo de normas esenciales y otro conjunto de normas no esenciales. Por consiguiente, este último modelo resulta poco útil a los efectos de conocer aquellas disposiciones que puedan tener relación con la identidad nacional. En consecuencia, es preciso acudir a otros medios que así lo revelen, como puede ser el análisis de sus preámbulos o, incluso, los pronunciamientos emitidos por las más altas instancias jurisdiccionales en virtud de los cuales se aducen reservas constitucionales a determinadas reformas de los Tratados.