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3.3. LA ESPECIFICIDAD DE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PRIVADA

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De conformidad con lo que anteriormente hemos indicado y la necesidad de adaptación funcional, especialmente, en lo que se refiere al ámbito de la protección y la investigación sobre personas se contiene en la Exposición de Motivos una referencia explícita a la nueva regulación de la investigación privada como uno de los elementos de justificación de la reforma.

En concreto, la Exposición de Motivos señala: «... Desde otra perspectiva, pero igualmente integrada en el objeto de regulación de esta ley, es necesario dar el paso de reconocer la especificidad de los servicios de investigación privada el papel que han alcanzado en nuestra sociedad en los últimos años. Siendo diferentes de los demás servicios de seguridad privada, su acogida en esta norma, dentro del conjunto de actividades de seguridad privada, refleja la configuración de aquéllos como un elemento más que contribuye a garantizar la seguridad de los ciudadanos, entendida en un sentido amplio...».

Comentario a la Ley de Seguridad Privada

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