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3.2. EL CONSECUENTE REPLANTEAMIENTO DE LAS MISIONES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

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En el mismo sentido al que nos acabamos de referir o, probablemente, como consecuencia de él se produce, igualmente, un reajuste funcional de lo que corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado. Así lo reconoce, igualmente, la Exposición de Motivos cuando señala que «... A partir de ahí, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana...».

Comentario a la Ley de Seguridad Privada

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