Читать книгу Comentario a la Ley de Seguridad Privada - Pablo Gallego Rodríguez - Страница 11
3.4. LA NECESIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN GENERAL Y, EN ESPECIAL, COMO CONSECUENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
ОглавлениеEn la enumeración del marco normativo al que nos hemos referido anteriormente se ponía de manifiesto la continua necesidad de adaptación que se ha producido desde el establecimiento en 1992 de un marco unificado. Estas referencias continuas, este «teje y desteje» normativo, junto a la necesidad de adaptación al de derecho comunitario en la medida que avanza la regulación del determinado «tercer pilar» son las que inspiran el esquema y la ordenación de la LSP. De hecho, por ejemplo, la STCE 1998/263, de 29 de octubre, analiza si las determinaciones y peculiaridades de la función seguridad permiten la exclusión total de dicha función de la aplicación de la libertad de establecimiento. En concreto, la Sentencia señala que «... En efecto, la facultad de los Estados miembros de limitar la libre circulación de las personas por motivos de orden público, de seguridad pública y de salud pública no tiene por objeto dejar sectores económicos como el de la seguridad privada fuera del ámbito de aplicación de este principio, desde el punto de vista del acceso al empleo, sino permitir al Estado que deniegue el acceso o la estancia en su territorio a personas cuyo acceso o estancia en dicho territorio constituiría, como tal, un peligro para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (respecto a la salud pública, véase la sentencia de 7 de mayo de 1986 (TJCE 1986, 81), Gül, 131/85, Rec. p. 1573, apartado 17)...»13).
En la Exposición de Motivos se encuentra esta referencia justificativa cuando se señala que «... la regulación del año 1992 resulta hoy claramente insuficiente, lo que se percibe en sus profundas lagunas y carencias, paliadas parcialmente en el posterior reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, e incluso por normas de rango inferior o simples resoluciones. Han sido en muchas ocasiones este tipo de normas las que han permitido que la Ley 23/1992, de 30 de julio, haya podido mantener su vigencia hasta el momento actual.
Además, la pertenencia de nuestro país a la Unión Europea ha obligado a que la norma fundamental que regula en España la seguridad privada, la Ley 23/1992, de 30 de junio, haya debido ser modificada por los Reales Decretos-leyes 2/1999, de 29 de enero, y 8/2007, de 14 de septiembre, así como por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la finalidad de adaptarse cada vez a un entorno más abierto y globalizado, fenómeno que la citada ley, lógicamente, consideró de manera muy colateral...».